moratoria contable

¿QUÉ ES LA MORATORIA CONTABLE Y CÓMO PUEDE BENEFICIAR A TU EMPRESA?

En el contexto de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, la economía global sufrió un gran impacto, provocando una profunda inestabilidad económica que afectó gravemente a empresas de todos los tamaños y sectores.  Ello obligó a muchas de ellas a tomar decisiones drásticas, como la posibilidad de cesar sus operaciones o, incluso, disolverse, a consecuencia de las pérdidas temporales y la disminución de su actividad económica.

Con el objetivo de mitigar estos efectos y evitar la quiebra de empresas viables, el Gobierno español implementó una serie de medidas extraordinarias, incluyendo las siguientes:

  • Suspensión de la obligación de declarar el concurso (moratoria concursal).
  • Que las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 no sean tenidas en cuenta para determinar la causa de disolución por pérdidas* (moratoria contable).

 

La primera medida, tras varias prórrogas, dejó de estar en vigor el 30 de junio de 2022. En cambio, la moratoria contable, sigue en vigor, y se ha prorrogado de nuevo hasta el año 2026, incluido.

¿Qué es la moratoria contable?

Como mecanismo para afrontar las consecuencias que derivaron de la pandemia del COVID-19, aún presentes en algunos sectores de nuestra economía, la “moratoria contable”, permite no contabilizar las pérdidas relativas a los ejercicios de los años 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar si una sociedad está en causa de disolución por pérdidas*.

 

Causa de disolución por pérdidas: cuando la suma de las pérdidas deja reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la ley establece que deberá disolverse y, por tanto, cesar su actividad.

 

Esas pérdidas relativas a los ejercicios 2020 y 2021 pueden no contabilizarse como tales de forma automática y objetiva, ello es, sin necesidad alguna de justificar que se deben directamente a los efectos de la pandemia, sino por el mero hecho de haber obtenido pérdidas.

De todas formas, debe entenderse que la moratoria contable tiene efectos limitados, y que, en ningún caso, se trata de una moratoria de la obligación de declaración, la disolución de la sociedad. Por lo tanto, si excluidos los ejercicios 2020 y 2021, la sociedad sigue encontrándose en causa de disolución por pérdidas, no se eximirá de las responsabilidades que de ello deriven.

¿Qué responsabilidades se deriva de estar en causa de disolución por pérdidas?

La Ley atribuye a los administradores, en tanto representantes legales de la sociedad y encargados de la gestión operativa de la misma, un conjunto de obligaciones para las cuales contempla un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento. 

En lo que aquí respecta, ante la causa de disolución por pérdidas, definida anteriormente, los administradores deberán:

  • Ajustar los fondos propios de la compañía, aumentándolos en la medida suficiente para evitar este desequilibrio patrimonial.
  • o, por el contrario, convocar junta general para proceder a la disolución de la sociedad, en el plazo de 2 meses, o solicitar la declaración de concurso.

Podría darse el caso que una empresa se encuentre dentro del supuesto anterior, pero, al no contabilizarse las pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021, quede ajustada su situación y aprovechar así la moratoria contable.

De todas formas, si descontadas las mismas, la sociedad sigue observando sus fondos propios a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá proceder con las exigencias legales ya que, en caso de no cumplir con ellas, podría ser personalmente responsable de las deudas que se generen después de que se produzca dicha causa de disolución.

¿Hasta cuándo se ha extendido la moratoria contable?

Esta medida de protección estaba prevista que quedara sin vigor el pasado 30 de diciembre de 2024, pero finalmente se aprobó “in extremis” una prórroga de la moratoria contable hasta el cierre del fin del ejercicio que incie en 2026.

 

El ejercicio social de las sociedades de capital habitualmente coincide con el año natural, por tanto, con carácter general, la moratoria finalizará con el cierre del ejercicio 2026. Sin embargo, para aquellas sociedades en que su ejercicio social no coincida con el año natural, se tomará como referencia aquel que empiece en 2026, aunque ello conlleve apreciar parte del año 2027. Ej: Marzo 2026 – Marzo 2027.

 

Extensión de la moratoria contable a los efectos de la DANA.

Recientemente también se ha establecido una medida perecida para mitigar los efectos causados por la DANA, que ha afectado, principalmente, a la Comunidad Valenciana pero también otras regiones, en concreto, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.

Con un enfoque similar al ya examinado, no se tendrán en cuenta las pérdidas causadas por los efectos de la DANA, hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026. Sin embargo, esta moratoria solo aplica a aquellas pérdidas que sean directamente producto de los daños ocasionados por la DANA. En este sentido, deberán incluir en su informe anual la información necesaria para poder identificar claramente las pérdidas que se excluyen del cálculo para determinar si hay causa de disolución por pérdidas. 

Cuando una empresa se enfrenta a la posibilidad de disolución por pérdidas, conocer las herramientas legales disponibles, como la moratoria contable, puede ser decisivo para su buen fin. En Delvy, estamos comprometidos en brindar el asesoramiento legal necesario para abordar situaciones complejas. Si se encuentras en un escenario parecido, contáctanos para identificar la mejor solución legal y proteger tu negocio de manera efectiva.

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