El Impuesto de Sociedades en Andorra es uno de los más bajos del mundo. El porcentaje a abonar oscila entre un 2% y un 10%, dependiendo tanto de la actividad de la empresa como de la cantidad de ingresos generados por esta.
A continuación, te explicamos cuándo y que cantidad deberás pagar en concepto de Impuesto de Sociedades en Andorra en función de tu actividad empresarial y de la cantidad de beneficios que pueda reportarte.
¿Cuánto debo pagar de Impuesto sobre Sociedades en Andorra?
El Impuesto de Sociedades en Andorra se paga en función de los beneficios netos obtenidos por una compañía.
En Europa, el importe a pagar por una sociedad en concepto de Impuesto de Sociedades respecto sus beneficios netos suele oscilar alrededor del 25%. Por ello, aun pagando el tipo máximo del 10%, tener una sociedad en Andorra puede significar, un beneficio medio de un 15% respecto a sus países colindantes.
En Andorra, el tipo general del impuesto de sociedades se establece en un máximo del 10% sobre los beneficios anuales de la sociedad. No obstante, existen los denominados regímenes especiales, que se aplican a aquellas sociedades que cumplen una serie de requisitos y condiciones y que tienen un tipo efectivo del 2%.
Así, existe un régimen especial para las sociedades que realizan una explotación de activos intangibles (como por ejemplo patentes o modelos de utilidad), para las sociedades cooperativas y para las sociedades cuya actividad sea la gestión y tenencia de participaciones en sociedades residentes o no residentes fiscales en Andorra.
También existen exenciones al Impuesto de Sociedades (es decir el tipo de gravamen aplicable es del 0%), para las instituciones de inversión colectiva (como por ejemplo las SICAV’s), con exclusión de las sociedades gestoras de patrimonio y para los dividendos recibidos por personas residentes fiscales en Andorra por parte de sociedades andorranas.
¿Cómo se paga el Impuesto de Sociedades en Andorra?
En Andorra, a diferencia de otros países en los que este impuesto se abona trimestralmente, el Impuesto de Sociedades se abona anualmente, coincidiendo el periodo impositivo con el ejercicio económico de la sociedad.
No obstante, debes tener en cuenta que el pago del impuesto se realiza de la siguiente forma:
- En el mes de septiembre debe abonarse el 50% del Impuesto de Sociedades del año en curso teniendo en cuenta los beneficios reportados el año inmediatamente anterior.
- A finales del periodo impositivo en curso (habitualmente durante el mes de julio) debe abonarse la segunda parte del impuesto, una vez deducida la parte ya abonada a inicios de año.
Cuando en virtud de los beneficios obtenidos durante el periodo impositivo en curso, la cantidad abonada en septiembre haga que la cantidad a abonar en julio sea negativa el Ministerio de Finanzas de Andorra devolverá el exceso al obligado tributario.
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