La consolidación fiscal, consiste en la formación de una figura jurídica que integra diversas entidades comerciales como un pasivo único. Está regulada en el artículo 55 (y siguientes) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
¿Qué es la consolidación fiscal?
La consolidación fiscal consiste en la tributación conjunta de varias sociedades distintas. Estas sociedades deben formar parte del mismo grupo societario (considerado como grupo fiscal).
Será posible una tributación única, cuando la sociedad mayoritaria sea una sociedad holding y el resto se integren en consolidación fiscal a esta principal. En resumen, esto significará que el grupo fiscal consolidado tributará como si se tratase de un único sujeto. Al consolidar empresas para la tributación, se tiene en cuenta que únicamente hay un contribuyente y es necesario realizar los ajustes necesarios según las operaciones realizadas.
Beneficios de la consolidación fiscal
- A pesar de tributar conjuntamente, las sociedades que conforman esta consolidación mantienen un riesgo mercantil independiente.
- A nivel fiscal, todas las sociedades son responsables de las deudas del grupo fiscal. (*Se puede considerar una desventaja.)
- Principio de solidaridad que permite compensar los beneficios de una empresa (o varias), con las pérdidas que pueda generar otra.
- Repartición de responsabilidades y beneficios económicos.
- No es necesario cumplir con las obligaciones tributarias de manera individual.
- Las sociedades minoritarias del conjunto, se benefician de que las más grandes asumen parte de los compromisos fiscales. Del mismo modo, las sociedades minoritarias, aprovechan recursos, procesos y conocimientos de las más grandes.
- La sociedad mayoritaria es la que figura como representante del conjunto.
- El régimen de consolidación fiscal es totalmente voluntario, basta que las sociedades que integran el grupo fiscal firmen un acuerdo.
- Las sanciones a una de las sociedades integrantes en el grupo, no se aplican al resto de empresas que forman la consolidación fiscal.
- La formulación de cuentas se realiza a efectos fiscales, lo que significa que a nivel contable no es necesario hacer las cuentas consolidadas.
Requisitos del régimen de consolidación fiscal
Es necesario que se cumplan determinados requisitos para solicitar la consolidación fiscal entre las empresas de un mismo grupo:
- La sociedad holding debe poseer el 75% de las participaciones integradas.
- La sociedad debe estar sujeta al impuesto de sociedades (o el impuesto correspondiente)
- Se debe tener en cuenta que la base imponible del grupo consolidado no es directamente la suma de las bases individuales, sino que se deben tener en cuenta las consideraciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 63).
- Debe aprobarse por el Consejo de Administración o por un órgano similar de la sociedad consolidada. Será necesario un acuerdo de todas las sociedades integrantes.
- Las decisiones tomadas en línea con la consolidación fiscal, tendrán efectos que no serán susceptibles de ser impugnados o cuestionados en cuanto a la formación de este pasivo único.
- Todos los requisitos se aplicarán, del mismo modo, en las sociedades que se añadan a posteriori de la creación de la forma jurídica de la consolidación fiscal.
- La entidad mayoritaria tiene prohibido estar asentada en país considerado paraíso fiscal.
- La consolidación fiscal debe realizarse en el periodo impositivo anterior para que surja efectos en la tributación.
- En caso de que las diferentes sociedades incumplieran cualquiera de los necesarios, quedarán excluidas del grupo fiscal en el periodo impositivo que se incumplen.
- Los nuevos acuerdos y sociedades que se adhieran a la consolidación, deben ser comunicados a la Administración tributaria pertinente con anterioridad al periodo impositivo en el que se desea que tengan efecto.
- Las diferentes actuaciones de comprobación e investigación del grupo interrumpen el plazo del Impuesto de Sociedades.
- Se permite en aquellas sociedades que estén participadas por el mismo socio no residente en España, con un mínimo de participación del 75%.
- Integración global del balance, cuenta de pérdidas y ganancia, cambios en el patrimonio y estado del grupo fiscal.
- No existe un período mínimo de permanencia.
- Para solicitar la renuncia a la pertenencia al grupo fiscal, existe un plazo de 2 meses desde el último período impositivo.
Delvy
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