En el artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se indican las condiciones de dicha extensión:
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento a partir de la entrada de este Real Decreto y hasta el día 20 de mayo extenderán su presentación e ingreso hasta dicha fecha, hasta el 20 de mayo. En caso de elegir la opción de domiciliación del pago la fecha de presentación se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
- Esta extensión será de aplicación para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Según aclara la Agencia Tributaria el volumen de operaciones será el previsto según el artículo 121 de la Ley de IVA, y en el caso de actividades exentas de IVA el Importe neto de la cifra de negocios o el equivalente en caso de autónomo.
Por su lado, la Agencia Tributaría ha emitido un comunicado en el que aclara lo siguiente:
- Las presentaciones con domiciliación que ya se hayan efectuado, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020 si no superan el volumen de operaciones indicado.
La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no podrá ser de aplicación:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
- A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.