¿Sabías que el 31 de enero de 2026 vence el plazo para que tu plataforma informe a Hacienda de cada euro ingresado por alquiler de piscinas, servicios de coworking o clases particulares? El Modelo 238 ya no perdona errores y marca el inicio de una era de control total que culminará con el Proyecto ViDA.
Si gestionas una plataforma (Marketplace) o generas ingresos a través de una, esto es lo que debes saber hoy:
1. ¿Quién está obligado a declarar el Modelo 238?
La obligación recae sobre el Operador de Plataforma, independientemente de si el prestador es particular o profesional. La no presentación puede derivar en sanciones graves por incumplimiento de obligaciones de información.
- Afecta a: Cualquier App o sitio web que conecte a vendedores/prestadores con usuarios para realizar actividades comerciales.
- Excepción aplicable: Si tu web solo vende tus propios productos o servicios (sin intermediar para terceros), no tienes obligación de presentar este modelo.
- Umbral de exclusión para bienes: No existe obligación de reportar a vendedores de bienes físicos que realicen menos de 30 operaciones al año Y cuyo importe total sea inferior a 2.000 €. (Ojo: esta exclusión no suele aplicar a servicios o alquileres.)
- Plazo de presentación: Declaración anual. Para los datos de 2025, el plazo vence el 31 de enero de 2026.
2. Servicios bajo la lupa (Más allá del alojamiento)
Muchos operadores desconocen que el Modelo 238 cubre una amplia gama de actividades:
- Arrendamiento de Inmuebles: Viviendas, pero también la cesión de piscinas, jardines para eventos, trasteros o puestos de coworking.
- Servicios Personales: Clases particulares, reparaciones, mensajería o servicios de consultoría prestados a través de la plataforma.
- Venta de Bienes y Alquiler de Transporte: Bienes físicos y alquiler de vehículos, patinetes u otros medios de transporte.
3. El peligro del «Particular»: El mito de la habitualidad y el IVA
Existe un riesgo crítico para los particulares que operan en plataformas:
- El error: Creer que por ser un servicio ocasional no se debe repercutir IVA.
- La realidad: A efectos de IVA, la habitualidad no es el factor determinante. Cualquier operación a cambio de dinero puede generar obligación de repercusión y liquidación.
- Contraste de Información: Hacienda puede contrastar la información reportada en el Modelo 238 con los ingresos declarados por el particular. Si la plataforma informa de un ingreso y el particular no ha liquidado el IVA correspondiente, la inspección es inevitable.
4. Proyecto ViDA: De informar a recaudar
Es vital entender que, aunque el Proyecto ViDA (VAT in the Digital Age) no está en vigor, su implementación prevista condiciona la preparación de las plataformas desde hoy:
Situación Actual (Modelo 238):
La plataforma informa sobre operaciones, pero el ingreso del IVA es responsabilidad del prestador.
Futuro (Sujeto Pasivo Facilitador):
La plataforma será obligada a ingresar el IVA en nombre del prestador si gestiona el cobro (interviene en la pasarela de pago, recibe el dinero del cliente y lo reparte). Esto será crítico en sectores de alojamiento y transporte.
¿Cómo prepararse hoy?
Para cuando ViDA sea de obligado cumplimiento, las plataformas deben contar con sistemas de datos limpios.
- Implementar sistemas KYC: Validación de datos fiscales desde el alta.
- Control del NRA: Tras la normativa de julio de 2025, publicitar inmuebles sin este registro es un riesgo sancionador directo.
- Revisar flujos de cobro: Analizar si tu modelo de negocio te convertirá en recaudador de IVA bajo el criterio de “facilitador”.
- Auditoría de cumplimiento: Evaluar la calidad de la información antes del cierre de enero.
Anticiparse es la mejor forma de proteger tu modelo de negocio y evitar responsabilidades solidarias.
¿Está tu plataforma preparada para el cambio de rol de mero «informador» a futuro «recaudador»?
¿Tienes dudas sobre cómo afecta el NRA a tus anuncios activos?
Servicios de apoyo:
Si deseas, nuestro equipo puede ayudarte con:
- Auditoría de cumplimiento de tu plataforma.
- Asesoramiento sobre el impacto del IVA en servicios digitales y economía colaborativa.
Autoría:
María Luísa Alcántara (Tax Manager)


