El pasado 11 de julio del 2015 fue aprobado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico en el que, entre otras, se aprueban una serie de reducciones en las retenciones aplicadas.
Desde Delvy Law & Finance os informamos en este post de las principales novedades que os pueden afectar de manera directa:
Rendimientos de actividades profesionales.
Con carácter general:
· Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 19%
· Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 15%
Profesionales de nuevo inicio, así como recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
· Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 9%
· Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 7%
Alquileres
Rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos
· Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015: el 20%
· Rendimientos satisfechos entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015: el 19,5%
A modo de ejemplo:
Los contribuyentes que estaban aplicando en sus facturas emitidas un 19% de retención a partir del 12 de julio tendrán que modificar el tipo de retención y aplicar el 15%.
Los que aplicaban en sus facturas emitidas un 9% de retención a partir del 12 de julio tendrán que modificar el tipo de retención y aplicar el 7%.
Si se emite una factura por el alquiler de un local hasta el 11 de julio la retención que se estaba aplicando era del 20% a partir del 12 de julio tienes que aplicar el 19,5%.
En el supuesto de que se reciban facturas con retención (facturas de gastos) tendrán que tener la retención detallada en los ejemplos anteriores dependiendo del caso.
Si tenéis cualquier duda en relación a este post, podéis enviar un correo electrónico a: [email protected]