Detrás de casi cualquier negocio hay una misma ecuación: alguien tiene una idea o un proyecto y otra persona tiene el dinero para ponerlo en marcha. La verdadera cuestión es cómo se conectan esas dos piezas.
Habitualmente, esa conexión se resuelve de dos formas. Una es entrar en el capital y convertirse en socio, ya sea constituyendo la sociedad desde el inicio o incorporándose más tarde mediante una ampliación de capital, con la dilución de los socios que eso conlleva. La otra es un préstamo, que habrá que devolver pase lo que pase, sin entrar en el capital pero generando una deuda.
Pero no son las únicas opciones. Junto a ellas existe una tercera vía, bastante menos conocida, que en los últimos años ha recuperado protagonismo como fórmula de financiación alternativa: el contrato de cuentas en participación. Permite que un tercero ponga dinero en un negocio y participe en sus resultados sin constituir una sociedad, sin convertirse en socio y sin ser un simple prestamista.
¿Qué es el contrato de cuentas en participación?
Es una figura con siglos a sus espaldas. Está regulada en apenas cinco artículos del Código de Comercio, un texto de 1885 cuya redacción original sigue vigente. Hunde sus raíces en la “commenda medieval”, la fórmula con la que se financiaban las expediciones comerciales por mar: quien se quedaba en tierra ponía el capital y participaba en el resultado del viaje, próspero o adverso, sin embarcarse ni dar la cara como comerciante.
En esencia, una persona (el partícipe o inversor) aporta dinero, bienes o derechos al negocio de otra (el gestor) y, a cambio, participa en los resultados de ese negocio, tanto en las ganancias como en las pérdidas, en la proporción que ambos pacten. Dicho de forma sencilla: pones capital en el negocio de otro y ganas o pierdes con él, sin llegar a ser su socio y sin actuar como un simple prestamista.
Lo relevante es entender qué no ocurre. No se crea ninguna sociedad ni ninguna entidad con personalidad jurídica propia, ni tampoco un patrimonio común. Lo que el partícipe aporta pasa a ser propiedad del gestor, que lo integra en su patrimonio y lo destina a lo acordado. Por eso la doctrina habla de una “sociedad interna”: produce efectos hacia dentro, en la relación entre las dos partes, pero hacia fuera es “invisible”. Para el resto del mundo, el único que existe es el gestor.
Los dos papeles: gestor y partícipe
Toda la figura gira en torno a dos roles bien diferenciados.
El gestor es el titular del negocio. Lo dirige en su propio nombre, toma todas las decisiones y responde frente a terceros. Si algo sale mal, es a él a quien reclaman.
El partícipe aporta el capital (o los bienes o derechos) y tiene derecho a su parte de los resultados, pero no gestiona, no decide y, salvo pacto en contrario, permanece oculto frente a terceros. Quien contrata con el negocio solo tiene acción contra el gestor, nunca contra el partícipe.
Un ejemplo lo aclara: imagina una empresa que quiere sacar adelante un proyecto concreto (abrir una nueva línea de negocio, acometer una obra, entrar en un nuevo mercado) y consigue el dinero de un inversor: la empresa (gestor) contrata, firma con los proveedores, ejecuta y responde de todo; el inversor (partícipe) pone el capital y se lleva la parte del resultado de ese proyecto que hayan pactado, pero no figura como socio ni negocia con nadie. Si un proveedor no cobra, reclamará a la empresa, nunca al inversor, que para él ni siquiera existe.
¿En qué se diferencia de un préstamo o de entrar en el capital?
Puesta al lado de las dos alternativas de siempre, la figura se entiende enseguida. Todas las preguntas del cuadro miran a quien aporta el dinero: qué posición ocupa en una cuenta en participación frente a la que tendría como simple prestamista o como socio.
| Criterio | Préstamo | Entrada en el
capital (socio) |
Cuentas en participación |
|---|---|---|---|
| ¿Qué pasa si el negocio va mal? | Cobra igual
(es deuda) |
Pierde lo invertido | Comparte la pérdida (hasta lo aportado) |
| ¿Qué gana si va bien? | Un interés pactado | Dividendos y plusvalía al vender | La parte del resultado que se pacte |
| ¿Se convierte en socio? | No | Sí | No |
| ¿Interviene en la gestión? | No | No directamente (influye vía junta) | No |
| ¿Diluye a los socios actuales? | No | Sí | No |
| ¿Puede quedar oculto frente a terceros? | Sí | No | Sí |
| ¿Coste y trámites para montarlo? | Bajos | Altos (notaría y registro) | Mínimos (sin formalidad) |
La diferencia esencial con el préstamo es que el partícipe asume el riesgo del negocio: si hay pérdidas, las comparte. Un prestamista, en cambio, cobra su dinero pase lo que pase. Esa participación en las pérdidas es, precisamente, lo que define la figura y lo que la separa de un préstamo por mucho que se le parezca al principio.
La diferencia esencial con entrar en el capital es que el partícipe no llega a ser socio: no consta como tal, no firma el pacto de socios, no diluye a los socios actuales y no se sienta a decidir.
En el fondo, el partícipe se queda en una posición intermedia: asume el riesgo de un socio (gana o pierde con el negocio) pero conserva la distancia de un tercero, ni es dueño ni aparece frente a nadie.
¿Para qué sirve y cuándo tiene sentido?
Para el gestor (una empresa o un emprendedor), es una forma de captar financiación sin endeudarse ni ceder participación. Encaja especialmente bien cuando se quiere financiar un proyecto o una operación concreta (la entrada en un nuevo mercado, el lanzamiento de un producto o una promoción) más que la estructura permanente de la compañía: la empresa con una oportunidad puntual obtiene la financiación para ese proyecto, conserva el 100% del control y retribuye al inversor solo si sale bien. Nada impide pactarlo sobre el negocio entero, aunque entonces el gestor tendrá que ir rindiendo cuentas y liquidando de forma periódica con la frecuencia que se pacte.
Para el inversor, es una manera de entrar en el resultado de un negocio en el que cree sin cargar con la gestión ni con las obligaciones de un socio, limitando su riesgo a lo que aporta y, si lo prefiere, manteniendo su inversión en un discreto segundo plano.
En cuanto a los sectores, la promoción inmobiliaria ha sido su territorio clásico (buena parte de la jurisprudencia sobre esta figura viene de ahí), pero funciona igual de bien en proyectos empresariales de cualquier sector en los que alguien quiere acompañar una operación determinada sin entrar en el capital de la empresa.
Ventajas e inconvenientes
Como toda herramienta, tiene su cara y su cruz.
Entre las ventajas:
- El gestor mantiene el control total del negocio, sin dilución ni pérdida de poder de decisión.
- Permite acotar la inversión a un proyecto concreto en lugar de a todo el negocio: el inversor limita su exposición a esa operación o proyecto y el gestor financia una iniciativa puntual sin comprometer el resto de la empresa.
- El partícipe limita su responsabilidad a lo que aporta y puede mantener su identidad confidencial.
- Es una fórmula muy flexible y barata: no exige notaría, ni registro, ni capital mínimo, ni ninguna otra solemnidad, basta el acuerdo entre las partes.
- El riesgo se reparte de verdad: el partícipe solo cobra si hay beneficio, lo que la convierte en una financiación mucho menos rígida que un préstamo.
Entre los inconvenientes y cautelas:
- La regulación es mínima, de modo que todo lo que no se pacte expresamente queda en el aire. Aquí un contrato flojo es una fuente casi segura de conflictos.
- Existe riesgo de recalificación. Si el contrato no refleja con claridad que el partícipe también participa en las pérdidas, un tribunal puede acabar tratándolo como un simple préstamo, con la obligación de devolver el dinero que eso implica.
- Hay un límite importante para los socios: un socio no puede firmar unas cuentas en participación con su propia sociedad si conserva capacidad de decisión sobre ella (lo que la jurisprudencia llama “vinculación cualificada”). Dicho en corto: si eres socio de tu propia sociedad y quieres invertir por esta vía, Hacienda entenderá que eso es una aportación de capital o un préstamo, no unas cuentas en participación.
- El partícipe depende de que el gestor le rinda cuentas. No es casualidad que los pleitos más habituales sobre esta figura nazcan justo de ahí: el inversor que, cuando llegan las pérdidas, sospecha que no le han contado toda la película. Unas cláusulas claras de información y liquidación son el mejor seguro.
¿Y los impuestos? Una visión general
La fiscalidad de esta figura da para mucho, pero la idea esencial es sencilla: las cuentas en participación no crean ninguna entidad que tribute por su cuenta. Cada parte declara lo suyo (el gestor tributa por su beneficio y se deduce lo que entrega al partícipe, y el partícipe tributa por lo que recibe), de modo que el resultado se grava una sola vez, sin doble imposición. El resto (retenciones, tratamiento de las pérdidas o la tributación de la entrada y la salida de los fondos) depende de cada caso y conviene revisarlo antes de firmar.
La clave está en el contrato
Dado que la ley regula esta figura con enorme parquedad, el contrato adquiere un papel decisivo: casi todo lo que las partes no pacten expresamente quedará sin resolver. Por eso conviene detallar, entre otras cosas, el objeto (qué operación o negocio se financia), la duración, la proporción de reparto de ganancias y pérdidas, el régimen de información y rendición de cuentas, las causas y el modo de extinción y liquidación, y los límites a la intervención del partícipe (para evitar que llegue a comportarse como un gestor de hecho, con la responsabilidad que ello acarrea). Un buen contrato marca la diferencia entre una herramienta de financiación limpia y un foco de problemas.
En Delvy asesoramos a todo tipo de empresas, desde startups y scaleups hasta grupos consolidados, además de emprendedores e inversores, en la estructuración de sus operaciones de financiación e inversión, ayudándoles a elegir la fórmula que mejor encaja con cada proyecto y a plasmarla en un contrato sólido. Si estás valorando cómo financiar una operación o cómo invertir en un negocio sin entrar en su capital, nuestro equipo mercantil puede ayudarte a diseñar la estructura más adecuada.
Saül Claramunt – Senior Corporate and M&A Lawyer