El Tribunal Supremo cambia las reglas del Compliance Penal
¿Basta con que un empleado cometa un delito para que la empresa sea condenada automáticamente? La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo nos responde con contundencia: NO. Con ello, el alto Tribunal da al fin un respiro a las organizaciones que disponen de un Compliance Penal, reforzando así su verdadero valor.
Desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, ha planeado la duda de si los modelos de prevención de delitos realmente sirven o si, pese a su implementación, los jueces condenarán a la empresa de todos modos. Durante los últimos años, incluso, pareciera que algunas resoluciones judiciales apuntaban hacia una peligrosa «responsabilidad objetiva»; es decir, a una responsabilidad que no admitía discusión ni matices: si un empleado cometía un delito en el seno de una empresa, era porque el Compliance había fallado, declarándose la organización automáticamente responsable. Esta línea fue especialmente refrendada por la Sentencia 298/2024, que establecía que era la empresa quien debía probar la eficacia de modelo de prevención, y no la acusación que ese modelo no funcionaba (lo que, por cierto, invierte las reglas básicas de carga de la prueba en Derecho Penal y atenta, en mi opinión, contra el principio de presunción de inocencia).
Sin embargo, una reciente y decisiva línea jurisprudencial del Tribunal Supremo (consolidada en sentencias recientes como la STS 768/2025 y la 836/2025) ha dado un giro radical a esta concepción, devolviendo la cordura jurídica al ecosistema empresarial y a las más elementales normas y principios del Derecho Penal español.
El fin de la presunción de culpabilidad corporativa
El mensaje que destila el Tribunal Supremo es claro: la empresa no es responsable penalmente, de forma automática, por los actos delictivos cometidos por sus empleados o directivos, punto de partida que, ahora sí, cumple con el principio de presunción de inocencia. Así, mientras que la anterior doctrina jurisprudencial obligaba a la empresa a realizar un esfuerzo probatorio titánico para demostrar que su modelo de Compliance era perfecto, ahora le corresponde a las acusaciones realizar el ejercicio a la inversa, siendo éstas quien en todo caso deberán probar la ineficiencia del modelo de prevención de delitos.
Por poner un ejemplo sencillo: no basta con que la acusación señale que un empleado defraudó a Hacienda o pagó un soborno para dar por probado que el Compliance de esa empresa no funciona; la acusación debe demostrar ante el juez que el sistema de control de la empresa era gravemente defectuoso, permitiendo o favoreciendo la comisión de ese delito.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Lejos de ser una excusa para relajar las medidas de control, este giro del Tribunal Supremo dota de un valor extraordinario a los programas de Compliance bien diseñados.
El «escudo», ahora, es más real que nunca: un modelo de Compliance adaptado a la empresa, vivo y auditado, se convierte en una barrera procesal formidable. Si la empresa ha hecho sus deberes, será extremadamente difícil para la acusación probar la existencia de un «defecto estructural».
Ahora bien, no olvidemos que el Supremo protege a las empresas que han implementado una cultura ética real, no así a las que implementen programas de «corta y pega», que seguirán cayendo por su propio peso, ya que sus defectos estructurales serán fácilmente demostrables por las acusaciones. Asimismo, seguirá resultando indispensable tener el respaldo activo de un Compliance Officer, a quienes esta jurisprudencia avala, demostrando a la Alta Dirección que la inversión en prevención de riesgos penales tiene un retorno legal tangible en el peor de los escenarios.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha trazado una línea roja frente a la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas. Este nuevo escenario es una excelente noticia para el tejido empresarial comprometido con la ética y la legalidad. Hoy, más que nunca, tener un programa de Compliance robusto no es un simple trámite administrativo; es la mejor póliza de seguro legal para garantizar la supervivencia y la reputación de la compañía.
Francesc Rodríguez – Criminal and Labor Litigation Manager


