El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo. En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.
Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías
Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos las siguientes:
1. Aplicación de una nueva área de actividad a tener en cuenta para la clasificación de los grupos profesionales y modificación del Área 5 ya existente.
Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:
– Área 5: Ciberseguridad.
– Área 6: Estudios de Mercado.
El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).
Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
2. Tablas salariales
Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años.
En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año,
lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede.
Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.
3. Contratación y promoción
El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia.
También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.
4. Igualdad y no discriminación
Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores.
Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.
5. Teletrabajo y trabajo a distancia
El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito.
Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.
6. Formación y prevención de riesgos laborales
El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.
En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
7. Comisión Mixta Paritaria
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial.
La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.
8. Disposiciones adicionales y finales
El convenio incluye disposiciones sobre la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tratamiento de complementos salariales y la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). De igual forma, en su Disposición Adicional Segunda estipula que el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye totalmente desde su entrad en vigor al anterior convenio.
Cumplimiento del nuevo convenio colectivo para empresas del sector
El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.
Para facilitar la adaptación de tu empresa, descarga el PDF completo del XIX Convenio Colectivo y consulta todos los detalles sobre las nuevas disposiciones y plazos de implementación.
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Autoría: Cristina Chamizo