En Delvy, nos mantenemos al día con las últimas Resoluciones Mercantiles publicadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, “La Dirección General”).
Dado que en muchas ocasiones nos encontramos con situaciones similares en el proceso de inscripción en el Registro, es fundamental analizar las decisiones de la Dirección General. Estas resoluciones nos ofrecen una visión clara de los criterios adoptados por los Registros y Notarios, lo que nos permite tener una mejor orientación de cara a muchas situaciones previas a la inscripción o la elevación a público y tener clara su doctrina.
Para el mes de octubre de 2024, la Dirección General solo ha publicado una resolución mercantil en fecha 9 de octubre de 2024, que a continuación dejamos resumida en el presente documento:
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PODER Y REVOCACIÓN, EN CALIDAD DE CONSEJERO DELEGADO Y APODERADO: CLARIDAD EN LA INTERVENCIÓN DEL COMPARECIENTE EN LA ESCRITURA
La Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de apoderamiento y de revocación de apoderamiento.
Contexto
Una persona física con condición de consejero delegado y apoderado de la sociedad Arenal Perfumerías, S.L.U. (en adelante, “La Sociedad”) comparece ante notario en condición de apoderado de La Sociedad para el otorgamiento de poderes a favor de determinadas personas para que puedan ejercitar una serie de facultades de orden jurisdiccional en situaciones de hurto o robo materializado. Posteriormente se solicitó la inscripción de dicho poder que otorgaba esta persona, la cual fue suspendida por la registradora mercantil. La razón es que, según la registradora, el consejero delegado no tiene la facultad para otorgar poderes según el artículo 261 del Código de Comercio que citándolo textualmente dice “El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos”.
Recurso Interpuesto:
La Sociedad recurrió la decisión, argumentando que la escritura que presentó era clara sobre su autoridad para revocar y otorgar poderes. Se alega por tanto que las facultades del apoderado y consejero delegado son claras y que el juicio notarial del notario había validado la suficiencia de sus facultades. Según La Sociedad, la persona física actuó como consejero delegado para revocar poderes y como apoderado para concederlos.
Informe de la Registradora:
En su informe, la registradora defendió su decisión original, alegando que la escritura no especificaba el título bajo el cual se otorgaban los poderes admitiendo la revocación de los poderes y entendiendo que lo hace en condición de conejero delegado. Aun admitiendo que la revocación podría llevarse a cabo, mantiene su decisión de que no se puede llevar a cabo la concesión de nuevos poderes.
Fundamentos de Derecho:
- La Dirección General observó que, en las escrituras, el consejero delegado y apoderado aparecía actuando en ambas capacidades, pero sin especificar en cada caso bajo qué título actuaba. Este detalle era clave para la interpretación del documento.
- Recordó la importancia de que el notario refleje con claridad los detalles para evitar ambigüedades en los documentos notariales, remarcando que a la hora de redactar un documento público se debe hacer con “la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado los elementos y circunstancias necesarios para apreciar la regularidad del negocio jurídico celebrado y, en caso de actuación representativa, el fundamento o título del que deriva”.
- Hay que evitar siempre expresiones genéricas e imprecisas o ambiguas.
Doctrina:
La Dirección General entiende que hay dos actuaciones representativas, pero no queda claro en concepto de cuál de ellas se lleva a cabo el poder y la revocación. El contenido típico del poder de representación del consejero delegado comprende tanto la facultad de otorgar poderes como de revocarlos, no obstante, cuando en la intervención de una escritura se expresan dos títulos representativos “es necesario precisar cuál es fundamento de cada actuación del compareciente de modo que no exista ambigüedad”.
La registradora entra en el fondo del problema revocando la nota en base a las facultades que el poderdante tiene como consejero delegado y a las facultades reseñadas del mismo compareciente como apoderado respecto de las cuales el notario emite su juicio de suficiencia, sin que quepa plantear un problema de falta de congruencia pues la registradora no explica por qué estima que el poderdante carece de facultades pese a que se transcriben en la escritura y resultan del registro.
Decisión Final:
La Dirección General resuelve y entiende que la registradora interpretó erróneamente la ley. Determina por tanto la Dirección General que el consejero delegado sí tiene facultad legal para otorgar poderes sin ser de aplicación el artículo 261 del Código de Comercio. Además, respaldó el juicio de suficiencia del notario sobre las facultades de representación del apoderado.
Conclusión:
El notario debe tener cuidado y precisión en la redacción de la Escritura Pública del indicando en el otorgamiento el concepto o el carácter con el que confería el poder y el carácter con que lo revocaba.
Si el compareciente era consejero delegado, y como tal y frente a terceros ostenta todas las facultades del órgano de administración en los términos del artículo 234 de la LSC, sin que puedan limitarse frente a terceros, hubiera sido mucho más claro prescindir de su intervención como apoderado. Lo que podría haber pasado también es que quizá la escritura se preparó solo como apoderado, y quizás posteriormente se le acreditó al notario la condición como consejero delegado, que de haber esto hecho de primeras, no se hubiera complicado tanto el proceso y hubiera sido todo más claro.
La Dirección General aceptó el recurso, revocando la calificación de la registradora y autorizando la inscripción solicitada por el consejero delegado de Arenal Perfumerías, S.L.U.
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