Resoluciones Mercantiles de la Dirección General: Julio 2024

En Delvy, nos mantenemos al día con las últimas Resoluciones Mercantiles publicadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.  Os compartimos algunas de las resoluciones que consideramos especialmente relevantes para nuestras operaciones (julio 2024).

Dado que en muchas ocasiones nos encontramos con situaciones similares en el proceso de inscripción en el Registro, es fundamental analizar las decisiones de la Dirección General. Estas resoluciones nos ofrecen una visión clara de los criterios adoptados por los Registros y nos permiten anticipar la doctrina que se va consolidando en este ámbito.

  1. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIEDAD HOLDING

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 17 de mayo de 2024 se refiere a un recurso interpuesto por la sociedad «Renner Energies Holdco España, S.L.U.» contra la denegación de inscripción de algunos aspectos de sus estatutos sociales por parte del Registrador Mercantil III de Valencia.

Contexto

El conflicto en esta resolución gira en torno a dos apartados del artículo 2 de los estatutos sociales de la sociedad «Renner Energies Holdco España, S.L.U.». Estos apartados describen actividades relacionadas con el objeto social de la empresa, específicamente:

  1. Apartado 1 del artículo 2: Se establece que la sociedad tiene como una de sus actividades principales la participación en el capital de otras sociedades o entidades (ya sean civiles o mercantiles). Esto incluye la adquisición de acciones o participaciones de cualquier tipo de sociedad (anónima o de responsabilidad limitada), tanto de España como del extranjero, mediante cualquier título (ya sea oneroso o gratuito).
  2. Apartado 2 del artículo 2: Se detalla que la sociedad se dedicará también a la administración, gestión, dirección y explotación de dichas acciones, participaciones sociales o cuotas de participación, mediante la organización de los recursos materiales y personales necesarios. Asimismo, el texto establece la posibilidad de que la sociedad realice cualquier acto jurídico relacionado con esas participaciones, como su venta, permuta o cualquier otra acción que implique el ejercicio de los derechos asociados a dichas participaciones.

Recurso de la Sociedad

La sociedad «Renner Energies Holdco España, S.L.U.» presentó un recurso argumentando que su actividad como sociedad holding no implicaba la prestación de servicios de inversión a terceros, sino únicamente la gestión de participaciones propias en otras sociedades. Además, se citaron resoluciones anteriores que apoyaban la validez de tales actividades sin necesidad de ajustarse a las normativas del mercado de valores.

Decisión Final : La Dirección General concluyó que, aunque las actividades descritas en los estatutos incluyen aspectos que podrían estar regulados bajo la Ley del Mercado de Valores, en este caso específico, no hay indicios de que la sociedad se dedique profesionalmente a prestar servicios de inversión a terceros. Por lo tanto, no es necesario someterla a esa legislación ni limitar su objeto social de la manera solicitada por el registrador. La resolución estima el recurso y ordena la inscripción de los apartados cuestionados, revocando así la nota de calificación del registrador mercantil.

  1. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CON APORTACIONES DINERARIAS: FECHA DE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESO

La Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos: Escritura de constitución:

  1. El 12 de febrero de 2024 se constituyó la sociedad «Sir Trade Logistic, S.L.» mediante una escritura firmada por un notario. Los socios aportaron dinero como capital social, y la certificación bancaria que acreditaba el depósito del dinero estaba fechada el 12 de febrero de 2024, aunque el depósito se realizó el 11 de diciembre de 2023.
  2. Negativa del Registro Mercantil:
    La Registradora Mercantil de Madrid se negó a inscribir la sociedad porque, según su criterio, la fecha del depósito del dinero (11 de diciembre de 2023) era demasiado anterior a la fecha de la constitución de la sociedad (más de dos meses de diferencia), violando las reglas del Reglamento del Registro Mercantil.
  3. Recurso del notario: El notario que firmó la escritura presentó un recurso, argumentando que lo que importa no es la fecha del depósito, sino la fecha de la certificación bancaria. En este caso, la certificación estaba fechada el mismo día de la escritura, por lo que el dinero estaba disponible para la sociedad en el momento de su constitución.

Decisión final

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le dio la razón al notario y revocó la decisión del Registro Mercantil. Determinó que lo importante es que la certificación bancaria esté dentro de los dos meses previos a la constitución de la sociedad, y como en este caso se había renovado la certificación el 12 de febrero de 2024, el requisito se cumplió. Por lo tanto, se ordenó inscribir la sociedad «Sir Trade Logistic, S.L.» en el Registro Mercantil.

En resumen, aunque el depósito del dinero se hizo el 11 de diciembre de 2023, la certificación bancaria válida estaba emitida el mismo día de la constitución (12 de febrero de 2024), por lo que el Registro Mercantil debe aceptar la inscripción de la sociedad.

  1. FACULTAD DE SUBAPODERAR: NO PUEDE SER CONCEDIDA POR UN APODERADO SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA

La Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de una escritura de poder.

Contexto: Se interpone un recurso por parte de J. M. M., en representación de Leroy Merlín España, S.L.U., contra la decisión de la Registradora Mercantil XVII de Madrid, María del Carmen de Grado Sanz, de no inscribir una cláusula específica en una escritura de poder otorgada en octubre de 2023. La discusión principal gira en torno a si un apoderado puede otorgar poderes a otras personas (subapoderar) sin el permiso explícito del órgano de administración.

Hechos:

  1. En octubre de 2023, el apoderado de Leroy Merlín España otorgó un poder a otra persona (I. A. M.), donde se incluía la facultad de «otorgar poderes o apoderamientos a otras personas».
  2. Esta facultad fue negada por la registradora en noviembre de 2023, argumentando que el apoderado no puede otorgar nuevos poderes a otros sin el consentimiento del órgano de administración.
  3. El recurso se basa en que, según los poderes previos otorgados en 2017 a E. M. C., sí se incluía la posibilidad de subapoderar, por lo que consideran que no hay impedimento legal para inscribir la cláusula.
  4. La registradora mantuvo su negativa en una nueva evaluación en marzo de 2024, reiterando que el apoderado no tiene autorización del Consejo de Administración para conceder poderes a otros.

Argumentos del recurso:

  1. La parte recurrente señala que, en los poderes otorgados previamente a E. M. C. en 2017, se incluye explícitamente la facultad de subapoderar. Además, argumentan que el artículo 261 del Código de Comercio solo impide que el comisionista delegue sus facultades sin autorización, pero si hay autorización (como en este caso), no prohíbe delegaciones sucesivas.
  2. El notario que autorizó la escritura también apoya la postura del recurrente, señalando que no existe prohibición legal explícita para otorgar sucesivas delegaciones, siempre que haya una autorización clara en el poder inicial.

Decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: La Dirección General confirma la calificación de la registradora y rechaza el recurso, argumentando que, aunque el apoderado tiene la facultad de otorgar poderes, no se le ha autorizado específicamente a conceder nuevos poderes o apoderamientos de forma sucesiva sin el consentimiento explícito del órgano de administración (por tanto tiene que estar aprobado por el órgano de administración).

Delvy: Expertos en Derecho Mercantil y Resoluciones Registrales

En Delvy, somos abogados especializados en derecho mercantil y estamos comprometidos en ofrecer asesoramiento integral en temas relacionados con resoluciones registrales, inscripciones mercantiles, y cualquier aspecto del derecho societario. Nos mantenemos actualizados con las últimas Resoluciones Mercantiles de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que nos permite guiar a nuestros clientes en los desafíos legales que pueden surgir en este ámbito.

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