La constitución de una Sociedad es un paso crucial para muchos emprendedores y empresarios que inician su proyecto. Sin embargo, los trámites y toda la burocracia relacionada pueden resultar complicados, confusos e incluso desilusionantes. Es por ello, que en los últimos años se ha impulsado la digitalización de muchos de los procesos mercantiles y, en especial, la constitución de sociedades online.
Actualmente, existen dos posibles soluciones para la constitución de sociedades online: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), en funcionamiento desde hace unos años, y el Portal Notarial del Ciudadano, que permite tramitar la constitución de sociedades online desde el pasado 9 de noviembre de 2023. Estas dos plataformas ofrecen la posibilidad de llevar a cabo los trámites de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) de manera telemática, con el objetivo de agilizar los procesos y disminuir los costes asociados.
En Delvy, hemos tenido la oportunidad de evaluar de primera mano estas dos nuevas vías, por lo que descubriremos si consiguen su objetivo: facilitar el camino a los emprendedores y empresarios en el inicio de su actividad.
Constitución de una sociedad de manera semipresencial a través del ‘CIRCE’
El sistema CIRCE permite a los emprendedores y empresarios realizar casi todos los trámites para la constitución de una Sociedad Limitada (SL) mediante la cumplimentación de un solo documento: el Documento Único Electrónico (DUE). Tras cumplimentar y enviar el DUE, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) enviará a cada organismo público interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponda para que realice el trámite de su competencia.
Sin embargo, la funcionalidad de este sistema genera varias incidencias durante el proceso que ralentiza a los emprendedores poder ejecutar con rapidez y con plenas garantías el proceso de constitución de una Sociedad Limitada, como, por ejemplo:
- El emprendedor, ya antes de iniciar el proceso, deberá haber obtenido el certificado negativo de denominación social expedido por el Registro Mercantil Central, haber realizado el desembolso de capital social y haber obtenido el correspondiente certificado bancario.
- Los Estatutos Sociales que se utilizan por defecto son los Estatutos-tipo aprobados por el Gobierno Español, los cuales tienen una regulación muy genérica y que, tarde o temprano acaban generando alguna problemática. Por ejemplo, no permiten la celebración de Juntas Generales de forma telemática, limitando en gran medida la operativa de la sociedad en el futuro.
Además, el sistema CIRCE se presenta como una solución semipresencial: el emprendedor deberá acudir presencialmente ante Notario para firmar la escritura de constitución.
Constitución 100% online a través del ‘Portal Notarial del Ciudadano’
Con la aprobación de la Directiva Europea de digitalización de Sociedades en 2019 se exigía a todos los países miembros permitir la constitución de sociedades online y otros actos societarios íntegramente en línea, sin necesidad de que los emprendedores o empresarios debieran comparecer presencialmente ante las autoridades.
Después de años de espera, como viene siendo habitual, se aprobó dicha normativa en España la cual entró en vigor el pasado 9 de noviembre de 2023. Se habilitó el ya existente Portal Notarial del Ciudadano para permitir la constitución de sociedades, así como otros actos societarios mediante videoconferencia, es decir, literalmente desde el sofá de tu casa.
Pero, lamentablemente, no todo es oro lo que reluce. Existen algunos requisitos y restricciones legales a este sistema de tramitación 100% online, además de otras cuestiones de carácter práctico que lo hacen muy poco recomendable para empresarios y emprendedores sin asesoramiento legal.
¿Puedo realizar todos los trámites de constitución de sociedades online al 100%?
Únicamente se permite realizar la constitución de sociedades online al 100% en los siguientes supuestos:
- Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), quedando excluidas las otras formas jurídicas, como la Sociedad Anónima (SA).
- Para aportaciones dinerarias. Si hay aportaciones no dinerarias, como por ejemplo participaciones de otra sociedad, inmuebles, intangibles, etc. los socios deberán acudir presencialmente ante notario y no podrán beneficiarse del proceso 100% online.
Asimismo, para tener totalmente operativa la sociedad, son necesarios otros trámites que el emprendedor o empresario deberá realizar por su cuenta, como por ejemplo el alta de actividad en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social.
Por otro lado, surgen una serie de problemáticas de carácter práctico, ya que es necesario que todos los socios se den de alta al portal y dispongan de un certificado digital o bien acudir al notario presencialmente para solicitar un certificado digital, perdiendo así el carácter online del procedimiento.
¿Cumpliendo los requisitos, puede el notario requerirme acudir presencialmente?
Aun cumpliendo todo lo anterior, el Notario puede exigirte que comparezcas personalmente. Esto puede ocurrir por razones de interés público, con tal de evitar cualquier falsificación de identidad o bien cuando el Notario pretenda comprobar la capacidad del otorgante y sus poderes de representación.
¿Es recomendable utilizar estás vías para la constitución de sociedad online 100%?
Aunque los esfuerzos del Gobierno español por simplificar y digitalizar el proceso de constitución de sociedades online, mediante iniciativas como el Portal Notarial del Ciudadano, son pasos importantes hacia la modernización y facilitación del entorno empresarial a iniciar proyectos de manera ágil y eficaz, todavía subsisten desafíos que deben abordarse para facilitar mayor control del proceso al emprendedor.
Es por ello que, a pesar de las ventajas en términos de agilidad, es crucial garantizar que estas modalidades telemáticas mantengan los estándares de seguridad y fiabilidad que ofrece el asesoramiento legal por parte de un abogado experto en derecho de sociedades.
Delvy y la constitución de sociedades online
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