Las participaciones sin derecho a voto hace referencia a las participaciones de una sociedad cuya asunción no interfiere en la gestión y el control de la compañía, en tanto que no conllevan el derecho a votar en las juntas y a participar en la toma de decisiones.
Privilegios de las participaciones sin derecho voto
- Tienen derecho al dividendo preferente (art. 99 LSC).
- Tienen preferencia a la hora de recibir la cuota de liquidación (art. 101 LSC), en caso de darse.
Este tipo de participaciones son una buena medida para las startups, dado que permite conseguir fondos sin llegar a perder el control de la compañía.
Creación de las participaciones sin derecho a voto
Estas participaciones pueden crearse en la constitución de la sociedad o después de esta. Por lo tanto, podemos encontrarnos en tres situaciones:
- Que se creen en la constitución de la sociedad, por lo tanto, deberá constar en los estatutos.
- Que los estatutos las prohíban Para su creación, es necesario un acuerdo unánime.
- Que en los estatutos no se mencionen. En este caso, las participaciones sin voto podrán crearse con posterioridad.
Delvy
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