Las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social recoge el Real Decreto-ley 18/2021 de 29 de Septiembre de 2021 sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo son las siguientes:
1) Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que la prórroga de los Erte’s vigentes a fecha 30 de Septiembre de 2021 ya sean por fuerza mayor, por impedimento o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas vinculadas al Covid-19 se podrán autorizar hasta el 28 de Febrero de 2022 previa presentación de la siguiente documentación por parte de la empresa ante la autoridad laboral pertinente en el plazo establecido del 1 al 15 de Octubre de 2021:
- Solicitud de prórroga del expediente debidamente rellenada en función de lo incluido en el Anexo del Real Decreto-ley 18/2021.
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo de la empresa
- Informe de la representación de las personas trabajadoras con las que se negoció el Erte por causas causas económicas, técnicas, organizativas y productivas vinculadas al Covid-19 sólo para este tipo de expedientes.
En el supuesto de que no se presenta la documentación mencionada en el plazo requerido para ello, el Erte se considerará finalizado y no se podrá aplicar a partir del 1 de Noviembre de 2021.
Una vez recibida la documentación indicada, la autoridad laboral dispondrá de diez días hábiles para dictar resolución que podrá ser estimatoria prorrogando el expediente hasta el 28 de Febrero de 2022, o desestimatoria en cuyo caso se tendrá que dar por finalizado el Erte.
En el caso de que no exista respuesta expresa de la autoridad laboral tras el plazo determinado de diez días hábiles desde la presentación de la documentación, se entenderá que la solicitud es estimada por silencio administrativo positivo.
2) Tramitación de nuevos Erte’s por impedimento o limitación asociados a la crisis del Covid-19 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2021
El artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones aprobadas por las autoridades competentes asociadas con el Covid-19 entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 podrán solicitar un Erte por impedimiento o limitación de su actividad.
De igual forma, en este mismo artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021 se constata la posibilidad de que una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria por un Erte por fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda pasar a un Erte por limitación de la actividad y viceversa, sin la necesidad de la tramitación de un nuevo Erte siempre y cuando este paso sea originado como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.
En relación a la tramitación de estos Erte’s, la ausencia de resolución expresa por parte de la autoridad laboral una vez recibida la documentación y dentro del plazo establecido conllevará a la estimación del expediente por silencio administrativo positivo.
3) Exoneraciones de cuotas a la seguridad social asociadas a los Erte’s vinculados al Covid-19 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2021.
Las empresas cuyo Erte’s por limitaciones en la actividad normalizada se hayan prorrogado hasta el 28 de Febrero de 2022 podrán acogerse a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social en los siguientes términos:
a) Empresas con menos de diez trabajadores en situación de alta o asimilada en seguridad social a 29 de Febrero de 2020.
–50% de exoneración de cuotas a la seguridad social en el caso de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
–80% de exoneración de cuotas a la seguridad social en el caso de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
b) Empresas con más de diez trabajadores en situación de alta o asimilada en seguridad social a 29 de Febrero de 2020.
–40% de exoneración de cuotas a la seguridad social en el caso de que la empresa no desarrollen acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
–80% de exoneración de cuotas a la seguridad social en el caso de que la empresa desarrollen acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
En el caso de empresas que tengan autorizados Erte’s por impedimiento en la actividad podrán beneficiarse de un 100% de la aportación empresarial de las cuotas a la seguridad social durante los meses de Noviembre de 2021 hasta Febrero de 2022 respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas por los períodos y porcentajes de jornadas afectados por la suspensión.
4) Requisitos acciones formativas vinculadas a las exoneraciones a las cuotas a la seguridad social de empresas con Erte’s aprobados a partir del 1 de Noviembre de 2021.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que las empresas cuyo Erte sea prorrogado por la autoridad laboral podrán desarrollar acciones formativas entre el 1 de Noviembre 2021 al 28 de Febrero de 2022 destinadas a los trabajadores afectados por el Erte, y de esta forma poder acceder a mayores porcentajes de exoneración en las cuotas a la seguridad social.
Las acciones formativas en este caso han de cumplir con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y de empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los Erte’s, y deberán realizarse antes del 30 de Junio de 2022.
Estas acciones formativas han de desarrollarse mediante cualquiera de los tipos de formación incluidos en la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos en dicha norma.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora para que la empresa pueda acceder a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social sería el siguiente:
- Para empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
- Para empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.
Dichas acciones formativas se deberán ejecutar durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del Erte o en tiempo de trabajo, respetando en todo momento los descansos establecidos legalmente y el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Tras el transcurso del período máximo para el desarrollo de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exoneraciones a las cuotas a la seguridad social durante el período del 1 de Noviembre de 2021 a 28 de Febrero de 2022.
Por otro lado, el Servicio Público de Empleo Estatal revisará por su parte que se han llevado a cabo de forma correcta las acciones formativas por parte de las personas trabajadoras afectadas por los Erte’s.
Asimismo, el apartado 8 del artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 incluye que las empresas que formen a personas trabajadoras afectadas por Erte’s tendrán derecho a que se incrementen sus créditos para la formación bonificada en las siguientes cantidades:
- De 1 a 9 personas trabajadores, incremento en 425€ por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras, incremento en 400€ por persona.
- De 50 a más personas, incremento en 320€ euros por persona.
5) Posibilidad de tramitar un expediente Etop asociado al Covid19 para aquellas empresas que estén aplicando un Erte por fuerza mayor a fecha del 31 de Octubre de 2021.
El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2021 determina que la empresas que estén aplicando un Erte por fuerza mayor por Covid19 a fecha del 31 de Octubre de 2021 podrán tramitar un Erte por causas Etop asociadas al Covid19 y en función de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo durante la vigencia del Erte por fuerza mayor.
En este caso, la fecha de efectos del nuevo Erte por causas Etop se retrotraerá a la finalización del Erte anterior.
6) Extensión de las limitaciones para las empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social.
Se mantiene vigente hasta el 28 de Febrero de 2022 las siguientes limitaciones para aquellas empresas a las que se les apruebe la prórroga del Erte asociado al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social indicadas anteriormente:
- Prohibición de reparto de dividendosque afecta al ejercicio fiscal actual.
- Prohibición de realización de horas extraordinarias, de consecución de nuevas externalizaciones de la actividad y suscripción de nuevas contrataciones laborales, sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
- Mantenimiento del empleo que se extiende seis meses más para las empresas que disfruten de nuevas exoneraciones tras la publicación del presente Real Decreto.
- Mantenimiento del precepto conforme el cual las causas justificativas de los Erte’s por fuerza mayor y por causas Etop asociados al Covid-19 no podrán justificar en ningún caso la finalización de la relación contractua
7) Prórroga de las medidas extraordinarias en relación a la protección por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por los Erte’s.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2021 recoge la prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por Erte recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre que consisten en:
- Se prórroga la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Erte hasta el 28 de Febrero de 2022 sin exigencias de período de carencia.
- Para el cálculo de las prestaciones por desempleo se aplicará el 70% a la base reguladora resultante para determinar la cuantía de las prestaciones hasta el 28 de Febrero de 2022.
De igual forma, la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 18/2021 modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre estableciendo que no se considerarán consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas con anterioridad de aquellas personas que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de Enero de 2023 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido cualquiera que sea su causa.
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