Los Socios de una sociedad pueden reunirse en cualquier momento. Si es una Junta de Socios diferente a la Junta Ordinaria de Socios, se le llamará Junta Extraordinaria de Socios, la cual debe convocarse a cada socio de la forma en que prevean los Estatutos Sociales, a menos que se constituya como una Junta Universal de Socios.
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