Se considera que unas condiciones tienen carácter general cuando se trata de cláusulas que son incorporadas a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes y la otra parte lo único que hace es adherirse a dichas condiciones sin ningún tipo de negociación previa. Es el caso de las condiciones establecidas por un prestador de un servicio de comercio online a la hora de fijar las condiciones que rigen la contratación de sus productos con los consumidores que tan solo tienen la posibilidad de adherirse o no a la hora de contratar.
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