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El “Régimen 28”: Hacia un marco jurídico común para las empresas en la UE

La expansión internacional de las empresas en Europa, desde startups y scaleups hasta grupos empresariales consolidados, ha chocado históricamente con un muro invisible: la coexistencia de 27 marcos normativos diferentes. Esta fragmentación en las legislaciones mercantiles, fiscales y laborales no solo genera una pesada carga administrativa, sino que encarece el crecimiento y empuja a muchas compañías a buscar mercados con regulaciones más unificadas fuera de la Unión Europea.

 

Para romper estas barreras, el Parlamento Europeo dio un paso de gigante en enero de 2026 al aprobar un informe de iniciativa legislativa para crear el denominado “Régimen 28”.

¿Qué es la Societas Europaea Unificata o Sociedad Europea Unificada (S.EU)?

El corazón de esta propuesta es la creación de la Societas Europaea Unificata o Sociedad Europea Unificada (S.EU). No se trata de una imposición que sustituya a las formas societarias actuales, como por ejemplo la Sociedad Limitada o S.L. en España, sino de un marco jurídico opcional que convivirá con ellas como una alternativa diseñada específicamente para facilitar la escalabilidad y la operativa transfronteriza dentro de la Unión Europea.

 

Estas son las características técnicas que definirán la Sociedad Europea Unificada:

 

  1. Constitución digital acelerada. Se propone que el registro sea 100 % online y se pueda completar en un plazo máximo de 48 horas.
  2. Principio de “Solo una vez” (Only Once). Gracias a la interconexión de registros (BRIS) y al Identificador Único Europeo (EUID), las empresas no tendrán que presentar la misma documentación ante distintas administraciones de la Unión Europea.
  3. Instrumentos de deuda armonizados. La S.EU facilitará la captación de capital mediante estructuras de inversión que permiten derechos económicos con votos limitados, un formato alineado con los estándares del Venture Capital, pero potencialmente aplicable también a estructuras corporativas más complejas.

Análisis de la iniciativa: ¿En qué punto estamos?

Es fundamental que equipos directivos, fundadores, inversores y órganos de gobierno comprendan que, aunque el avance es histórico, todavía estamos en una fase de diseño normativo.

 

Actualmente, el Parlamento Europeo ha emitido una solicitud formal, respaldada por una abrumadora mayoría de 492 votos, para que la Comisión Europea redacte la propuesta legislativa concreta. ¿Qué implica esto en la práctica? Significa que existe una voluntad política real y un mandato claro para unificar el mercado, pero el texto aún no es ley. La responsabilidad recae ahora en la Comisión, que debe diseñar el articulado exacto que haga viable esta sociedad sin colisionar con los derechos nacionales vigentes.

 

El impacto real de este «Régimen 28» dependerá de cómo se articule jurídicamente la norma. Existen dos grandes escenarios:

 

  1. Un Reglamento Europeo. Es la opción ideal. Al ser de aplicación directa, instauraría las mismas reglas del juego de forma automática y simultánea en los 27 Estados miembros, garantizando una uniformidad total e inmediata.
  2. Una Directiva de armonización. Esta vía obligaría a cada país a adaptar, es decir, transponer, la norma europea a su propia legislación bajo unos parámetros mínimos. Para el tejido empresarial europeo, especialmente para compañías con actividad transfronteriza o en procesos de expansión, esta opción supone un riesgo de fragmentación. Además, conociendo el histórico legislativo en España, nos enfrentaríamos muy probablemente a los habituales retrasos en su implementación, perdiendo competitividad y agilidad frente a otros hubs europeos.

 

El texto definitivo de la Comisión, previsto para marzo de 2026, será el que determine la regulación de áreas sumamente complejas que quedan fuera del derecho societario estricto, especialmente en lo relativo a la fiscalidad transfronteriza, la normativa de insolvencia y el derecho laboral aplicable a estas nuevas sociedades.

Hoja de ruta para 2026

El calendario legislativo avanza rápido y marcará el ritmo de las estrategias de internacionalización este año:

 

Enero de 2026. El Parlamento Europeo aprobó el informe de iniciativa y trasladó la recomendación a la Comisión.

 

Marzo de 2026. La Comisión Europea presentará la propuesta de Reglamento definitiva y la evaluación de impacto. Aquí conoceremos la letra pequeña sobre fiscalidad transfronteriza y derecho laboral.

 

Abril de 2026. Inicio del proceso de implementación y definición de la base jurídica final.

La importancia de una estrategia legal transfronteriza

El «Régimen 28» promete simplificar el tablero de juego, pero la complejidad de operar en múltiples jurisdicciones seguirá requiriendo un análisis preventivo riguroso.

 

Tanto si se trata de una startup en fase de crecimiento como de una empresa consolidada con presencia en varios Estados miembros o planes de expansión europea, la planificación estratégica de la estructura societaria será clave en este nuevo contexto regulatorio.

 

En Delvy seguimos de cerca cada paso de la Sociedad Europea Unificada (S.EU) para asesorar a nuestros clientes en cuanto este nuevo marco sea una realidad.

 

Si tu empresa está analizando su expansión internacional, una reorganización societaria o la optimización de su estructura a nivel europeo, nuestro equipo legal está a tu disposición para diseñar la estrategia más eficiente.

 

Saül Claramunt – Senior Corporate M&A Lawyer

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