Novedades en el control de inversiones exteriores

Novedades en el control de inversiones exteriores

El pasado 1 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (el “RD de Inversiones Exteriores”), el cual modifica la anterior regulación, para incluir novedades en la regulación de los mecanismos de control para determinadas inversiones extranjeras.

Podemos encontrar dos (2) mecanismos de control:

  • La obligación de solicitar autorización previa a la operación de inversión por el inversor extranjero en caso de realizar determinadas inversiones extranjeras directas.
  • La obligación de presentar declaraciones posteriores al cierre de la operación de inversión, tanto para (i) inversiones o desinversiones realizadas por extranjeros en España, como para (ii) inversiones o desinversiones realizadas por españoles en el extranjero.

¿Quién está obligado a solicitar la autorización previa a la operación de inversión?

Estarán obligados a solicitar la autorización previa frente a las autoridades competentes todos aquellos inversores que cumplan los siguiente tres (3) requisitos cumulativos:

  • Que el inversor sea extranjero: personas residentes en países fuera de la Unión Europea (UE) o del Área Europea de Libre Comercio (AELC). También se asimilan a este tipo los inversores residentes en la UE o AELC que estén controlados por no residentes.
  • Que se realice una inversión extranjera directa: cuando como consecuencia de la inversión, al inversor extranjero obtenga una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española o el “control” de esta.
  • Que la inversión se realice en sectores que la Ley considera que afectan al orden público, a la seguridad pública o a la salud pública (entre ellos, los sectores con acceso a información sensible como datos personales o los medios de comunicación) o que el inversor extranjero se encuentre en una de las siguientes circunstancias: (i) que esté controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país, (ii) que haya realizado otras inversiones que afecten a la seguridad nacional, el orden público o la salud pública de otro estado miembro de la UE, o (iii) que exista un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.

Si los inversores obligados a solicitar la autorización previa no lo hicieran, la operación de inversión carecerá de validez y efectos legales hasta que se regularice. Esto implica que el inversor extranjero no podrá ejercer sus derechos económicos y políticos en la sociedad española en la que invirtió hasta que se obtenga la autorización correspondiente. Además, se prevé la imposición de una sanción económica que puede alcanzar el valor económico total de la operación, por lo tanto, es muy importante estar asesorado correctamente para evitar tener problemas con la ejecución de la inversión.

 

Principales novedades del RD de Inversiones Exteriores para la solicitud de la autorización

Entre las modificaciones más relevantes encontramos:

  • Reducción de plazos y simplificación del procedimiento: Las autoridades ahora tienen un plazo de 3 meses para resolver solicitudes de autorización, en lugar de 6 meses.
  • Se ha creado un sistema de consulta voluntaria.
  • Modificación de los órganos competentes: La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones deberá resolver sobre las autorizaciones de operaciones con importe inferior o igual a 5 millones de euros, y cuando el importe sea superior, el responsable será el Consejo de Ministros.
  • Regulación común de autorizaciones: cuando una pluralidad de operaciones de inversión suceda durante un periodo de 2 años entre las mismas partes y sobre la misma empresa objeto de inversión, se considerará como una sola operación a efectos de aplicación de los mecanismos de control. Además, cuando tenga lugar una operación concertada, en la que exista más de un inversor extranjero sujeto a mecanismo de control, deberá presentarse una única solicitud común y no una por cada inversor.
  • Fondos de inversión: Se especifica que, cuando la inversión la realice un fondo de inversión, la sociedad gestora es la entidad sujeta a control.
  • Exenciones al Régimen de Control General:
    • Se establece un nuevo sistema de exenciones basado en el sector de la empresa en la que se invierte, reemplazando el umbral anterior de un millón de euros (por ejemplo, se determinan especialidades para el sector energético y en la adquisición de inmuebles).
    • Por otro lado, quedan exentas de control las inversiones en sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, con algunas excepciones, y las inversiones transitorias, es decir, de corta duración y en las que el inversor no llega a tener capacidad de influir en la gestión de la sociedad objeto de la inversión.
  • Novedades en Mecanismos de Control Específicos: Se describen cambios específicos en el Mecanismo de Control de Defensa y se crea un nuevo Mecanismo de Control de Armas.

¿Quién está obligado a presentar declaraciones posteriores al cierre de la operación de inversión?

Cualquier inversor no residente en España que realice una inversión en una sociedad española, cotice o no en una bolsa de valores y, posea o alcance el 10% de participación en el capital (o derechos de voto) en la Sociedad española.

 

Principales novedades de la Orden en las declaraciones de inversión

Entre las modificaciones más relevantes encontramos:

  • Tramitación electrónica: Todas las declaraciones contempladas en la Orden deben realizarse electrónicamente, incluso si el inversor es una persona física.
  • Órgano competente: las declaraciones deberán presentarse ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como norma general, en el plazo de 1 mes desde el cierre de la operación.
  • Cambio de domicilio: Se reduce el plazo, de 6 meses a un mes, en el que se debe declarar cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor.
  • Operaciones de financiación entre empresas de un mismo grupo: Deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones de inversión a sociedades o sucursales extranjeras por parte de empresas españolas que formen parte del mismo grupo o viceversa, utilizando cualquier tipo de instrumento de deuda (como depósitos, créditos, préstamos o valores negociables), por un importe superior a 1 millón de euros y con un período de amortización superior a 1 año. Se entiende que los préstamos participativos también serán considerados como inversiones extranjeras si superan estos límites.
  • Aportaciones al patrimonio neto: Deberán declararse las aportaciones al patrimonio neto de sociedades que no incrementen su capital social por parte de socios con una participación igual o superior al 10%. Esta regla aplica tanto para las inversiones extranjeras en España como para las inversiones españolas en el extranjero.
  • Memoria anual de inversiones: Se reduce el plazo de presentación, tanto para el caso de inversiones extranjeras en España como viceversa, que deberá efectuarse en los 7 meses siguientes al cierre contable de la sociedad objeto de la inversión, cuando anteriormente el plazo era de 9 meses.

Modelos de declaración

 

MODELOS DE DECLARACIÓN SEGÚN EL TIPO DE OPERACIÓN Inversión Extranjera en España
Declaración previa de inversión en sociedades para paraísos fiscales DP-1
Declaración previa de inversión en inmuebles para paraísos fiscales DP-2
Declaración de inversión en sociedades D-1A
Declaración de desinversión en sociedades D-1B
Declaración de inversión en inmuebles D-2A
Declaración de inversión en inmuebles D-2B
Memoria anual D-4

 

Delvy y las novedades en el control de inversiones exteriores

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