hipotecas decreto ley 18

Medidas sobre préstamos hipotecarios frente el COVID-19 (RDL 8/2020)

Desde Delvy queremos apoyar a las Startups y empresas en general para que tengan la información más detallada posible sobre las diferentes medidas oficiales que entran en vigencia mediante el Real Decreto-ley 8/2020. El ámbito de aplicación de las medidas sobre préstamos hipotecarios son las siguientes: Préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, cuyo deudor, fiador y avalista, se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad que se describen en el artículo 9 del Real Decreto como consecuencia del COVID19.

Los supuestos de vulnerabilidad según el artículo 9 son:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos que residan en la vivienda) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual.
    2. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar. En caso de familia monoparental el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15.
    3. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, o de cinco veces el IPREM en caso de que dicha discapacidad sea del propio deudor hipotecario.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá por alteración sustancial:
    1. Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    2. Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

Documentos que deberán aportarse para acreditar dichas circunstancias:

  • Situación de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora en la que figure la cuantía mensual percibida.
  • Cese de actividad: certificado de la AEAT de cese de actividad declarada.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento de Convivencia en la vivienda, del momento de solicitud de la moratoria y los 6 meses anteriores.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Plazo de solicitud

Podrá solicitarse a la entidad bancaria hasta 15 días después de que finalice la vigencia del Real Decreto debiendo aportar la documentación indicada en el apartado anterior.
Una vez recibida la solicitud, la entidad bancaría dispone de 15 días para conceder (o rechazar) la solicitud e implementarla.

Efectos

Suspensión de la deuda hipotecaria. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. No se devengarán intereses.
El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo., será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

 

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