real decreto ley 22/2020

Medidas de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo (Real Decreto 24/2020)

Información actualizada sobre las nuevas medidas aplicadas por el gobierno frente la crisis provocada por la pandemia del covid-19. Publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con medidas extraordinarias relativas a la prórroga de los ERTE, diversas novedades sobre las prestaciones por cese de actividad de los autónomos, entre otras medidas que detallaremos a continuación.


Tabla de contenidos:

      1. Extensión de los ERTE (Fuerza Mayor Covid-19) hasta el 30 de Septiembre de 2020.
      2. Nuevas medidas respecto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP Covid-19).
      3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras afectadas por ERTE de fuerza mayor o ETOP por Covid-19.
      4. Medidas extraordinarias en materia de cotización a la seguridad social vinculadas a los ERTE de fuerza mayor o ETOP por Covid-19.
      5. Determinación de límites relacionados con el reparto de dividendos y de transparencia fiscal para las empresas que apliquen ERTE de fuerza mayor o ETOP por Covid-19.
      6. Novedades respecto al requisito de salvaguarda del nivel de empleo para las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor o ETOP por Covid-19.
      7. Se prorroga lo establecido en el contenido de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2020.
      8. Exención de cotización a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad durante el estado de alarme declarado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo.
      9. Actualizaciones relativas a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
      10. Establecimiento de una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
      11. Especificación en casos de contratos verbales.
      12. Modificación del contenido del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre.

 

Detalle de las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial:

1. Extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de Fuerza Mayor provocadas por la crisis del Covid-19 hasta el 30 de Septiembre de 2020 y condiciones respecto a los mismos.

El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 24/2020 establece que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto únicamente resultarán aplicables los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la crisis del Covid-19 que hayan solicitados antes de la aplicación del mismo y como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2020.

Por otro lado, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que las empresas deberán ir reincorporando a sus a trabajadores a medida que vayan recuperando su actividad.

En estos casos las empresas han de comunicar previamente a las reincorporaciones que vayan realizando al Servicio Público de Empleo Estatal, como han venido realizando hasta ahora, y a la autoridad laboral la renuncia total del expediente llegado el caso en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma.

Mediante el contenido del apartado 3 del mismo artículo referenciado, se establece que en las empresas en las que se aplique un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor por la crisis del Covid-19 no se podrán realizar horas extraordinarias, ni concertarse nuevas contrataciones de personal o externalizaciones de la actividad (ni directa ni indirectamente) durante la aplicación de dichos expedientes de regulación temporal de empleo.

Tan sólo podrán llevarse a cabo nuevas contrataciones de personal o externalizaciones de servicios en los supuestos que las personas trabajadoras de las empresas en las que se está aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no posean la formación, capacitación profesional o por otras razones objetivas y justificadas que le permitan desarrollar las funciones de la nueva persona contratada o servicio externalizado. De ser así, ello deberá informarse previamente a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa.

El incumplimiento de estos términos podrá constituir infracciones de la empresa afectada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Nuevas medidas respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) derivadas de la crisis del Covid-19.

 A tenor de lo incluido en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 24/2020 a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) derivados de la crisis del Covid-19 que se inicien tras la entrada en vigor del presente Real Decreto les será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes particularidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor provocado por la crisis del Covid-19.
  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por causas de fuerza mayor por la crisis del Covid-19, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) provocadas por la crisis del Covid-19.

En el artículo 3 del Real Decreto 24/2020 queda establecido que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en los apartados del 1 al 5 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de Septiembre de 2020 a las personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tanto por causas de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción promovidas por la crisis del Covid-19.

De igual forma las medidas aprobadas en el artículo 25 apartado 6 del mismo Real Decreto 8/2020 referentes a los trabajadores fijos discontinuos se prorrogarán hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Es por ello que el Servicio Público de Empleo Estatal prorrogará hasta el 30 de Septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Se hace constar igualmente que las empresas que desafecten del expediente de regulación de empleo de forma total o parcial a las personas trabajadoras afectadas por el mismo, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las bajas en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En los casos de los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) a tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la empresa deberá preparar y enviar al Servicio Público de Empleo Estatal la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en representación de las personas trabajadoras en el modelo establecido al efecto en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que determina que en estos supuestos las personas trabajadoras afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo deberán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes a la suspensión o reducción de jornada. La solicitud requerirá la inscripción de las personas trabajadoras como demandantes de empleo.

En relación con lo expuesto con anterioridad y a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo se establece que cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

Dicha comunicación de los períodos de actividad se ha de realizar de forma adicional en estos casos a la de la obligación de la empresa de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos establecidos legalmente para ello.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar a las empresas dichas comunicaciones.

Por último y en relación a la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o ETOP derivados de la crisis del Covis-19 a los que se refiere los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 24/2020 determina que aquellas personas que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización.

4. Medidas extraordinarias en materia de cotización a la seguridad social vinculadas a los Expedientes de Regulación Temporal de empleo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) provocadas por la crisis del Covid-19.

En el artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020 se especifican las condiciones de exoneración de cuotas a la seguridad social de las empresas que hayan aplicado Expedientes de Regulación Temporal de empleo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) provocadas por la crisis del Covid-19 a partir de Julio de 2020 y en los meses siguientes.

Dichas condiciones consisten principalmente en las siguientes:

a) Empresas que hayan aplicado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor provocadas por la Crisis del Covid-19

  • Para las personas trabajadoras de estas empresas que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de Mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020.

  • Para las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de Julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial así como en lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Asimismo, en la Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto se establece que aquellas empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total en fecha 30 de Junio respecto a las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial así como de lo relativo a las cuotas de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de Julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Julio de 2020, el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Agosto de 2020 y el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Septiembre de 2020, si las citadas empresas hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de Julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, se aplicará el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Julio de 2020, el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Agosto de 2020 y el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de Septiembre de 2020 si las citadas empresas hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de Febrero de 2020.

b) Empresas que hayan aplicado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por la Crisis del Covid-19.

Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley hayan aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) provocadas por la Crisis del Covid-19, así como aquellas otras empresas que promuevan un expediente de este tipo  tras la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor provocadas por la crisis del Covid-19, quedarán exoneradas de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial a la cotización a de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Para las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio de 2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020.

  • Para las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en Julio, Agosto y Septiembre de 2020.

Estas exenciones en la cotización durante los citados períodos se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, a las que se refiere este artículo, se deberán realizar a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013 de 26 de Marzo.

Por otro lado y con el fin de llevar a cabo un control de estas exenciones de las cuotas a la seguridad social será suficiente que el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina (según proceda) verifiquen el reconocimiento al derecho a la prestación por desempleo de las personas trabajadora afectadas por el período que se trate.

En el caso de que estas personas trabajadoras afectadas no tengan derecho a la prestación por desempleo, será suficiente a efectos de exenciones la comprobación de que estas personas trabajadoras en cuestión se encuentran en situación de asimilada al alta en el sistema de la seguridad social.

El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a los trabajadores incluidos en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o por causas ETOP promovidas por la crisis del Covid-19 desde el mes de Marzo de 2020 y  hasta la finalización de las exenciones reguladas en el presente Real Decreto-ley.

Es por ello que  la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Por otro lado, respecto a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 24/2020 las empresas a partir del 1 de Julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de Septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de Septiembre de 2020.

En este caso, la exoneración se aplicará también tanto en lo referente al abono de la aportación empresarial como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

5. Determinación de límites relacionados con el reparto de dividendos y de transparencia fiscal para las empresas que apliquen Expedientes de Regulación Temporal por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) promovidas por la crisis del Covid-19.

El artículo 5 del Real Decreto- Ley 24/2020 estipula, como ya se ha venido recogiendo en anteriores Reales Decretos-ley, que las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de empleo por causas de fuerza mayor o por causas ETOP promovidos por la crisis del Covid-19.

De igual forma, aquellas empresas o personas jurídicas que se acojan a estos expedientes no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio.

Esta limitación a la repartición de dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de Febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la seguridad social.

6. Novedades respecto al requisito de salvaguarda del nivel de empleo para las empresas que hayan aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) promovido por la crisis del Covid-19.

En función de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020 el compromiso del mantenimiento del nivel de empleo a que se referencia la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 se aplicará también a las empresas que apliquen un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) derivadas de la crisis del Covid-19 y en base lo establecido en el artículo 23 del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

7. Se prorroga lo establecido en el contenido de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2020.

En el artículo 7 del Real Decreto 24/2020 se establece que se prorrogará hasta el 30 de Septiembre de 2020 el contenido de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de Marzo.

En concreto el contenido del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 establece que las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o causas ETOP promovidos por la crisis del Covid-19 al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Este extremo quedará prorrogado hasta el 30 de Septiembre de 2020.

Por otro lado el contenido del artículo 5 de dicho Real Decreto-ley determina que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor o causas ETOP en base a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estos expedientes. Dicho extremo también quedará prorrogado hasta el 30 de Septiembre de 2020.

8. Exención de cotización a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad durante el estado de alarme declarado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo.

El artículo 8 del Real Decreto 24/2020 establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos así como los trabajadores del mar que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo a fecha del 30 de Junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la seguridad social y formación profesional de la siguiente forma:

  • Al 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio de 2020.
  • Al 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto de 2020.
  • Al 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre de 2020.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuvieran en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020 también se mantendrá durante los períodos en los que estos trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Sin embargo, esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

9. Actualizaciones relativas a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En función de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 24/2020 los trabajadores por cuenta propia o autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de Junio de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 y no reanuden su actividad, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330 punto 1 de dicha norma.

Además de cumplir con los requisitos indicados, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.

Para comprobar este importe se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales.

En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la seguridad social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que lo acrediten.

La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos podrá percibirse como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en función de los requisitos establecidos en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos establecidos en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento y gestión de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina según sea el caso con carácter provisional con efectos de 1 de Julio de 2020 si se solicita antes del 15 de Julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otros casos, debiendo ser regularizadas a partir del 31 de Enero de 2021.

En el período comprendido entre el 21 de Octubre de 2020 y del 1 de Febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la seguridad social o el Instituto Social de la Marina (previo consentimiento de los interesados a través de la solicitud), obtendrán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

En los supuestos en los que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a estos datos, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento lo siguiente:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Una vez comprobados los datos, se procederá a reclamar las prestaciones por ceses de actividad percibidas por trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en esta norma, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

En estos casos, la entidad competente para la reclamación determinará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

Por otro lado, el trabajador autónomo que perciba la prestación por cese de actividad  durante el tiempo que esté percibiendo dicha prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina según sea el caso, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Para los autónomos que hayan cesado definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de Septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados en este Real Decreto se aplicarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. Respecto al cálculo, el mismo se realizará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en seguridad social.

Se hace constar también que el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación por cese de actividad puede:

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de Agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los límites establecidos en este Real Decreto con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

10. Establecimiento de una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

El artículo 10 del Real Decreto 24/2020 establece que se considerarán trabajadores de temporada los trabajadores autónomos cuyo único trabajo en los dos últimos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadoras del Mar durante los meses de Marzo a Octubre, y hayan permanecido en alta en los referidos regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante este periodo.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de Marzo a Octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Para poder acceder a esta prestación por cese de actividad se tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre Marzo y Octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2018 y el 1 Marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de Marzo a Junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de seguridad social durante los meses de Enero a Junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con la actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de esta prestación equivaldrá al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de Junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente en el plazo del 1 al 15 de Julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante el período de percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

 El reconocimiento y gestión de esta prestación también corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Dicho reconocimiento podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de Octubre de 2020.

A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas referentes a esta prestación.

Es por ello que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina obtendrán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.

En los supuestos que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no tuviesen acceso a estos datos, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora lo siguiente:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestre del año 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Si una vez revisada la documentación indicada se considera que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Por otro lado, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de Agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación.

11. Especificación en casos de contratos verbales.

La Disposición Transitoria Única del Real Decreto 24/2020 establece que los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley deberán permanecer activos y formalizarse por escrito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

12. Modificación del contenido del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre.

La Disposición Final Segunda del Real Decreto 24/2020 modifica el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado a partir de ahora de la siguiente forma:

«2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

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