junta general de socios

Junta general de socios: Competencias, convocatoria y preguntas frecuentes

Cuando a los emprendedores que han constituido una sociedad capital les toca celebrar la junta general de socios, es uno de los momentos en el que más dudas se  pueden encontrar en el ámbito jurídico.

Es por esta razón que vemos la necesidad de realizar este artículo en el que vamos a explicar cómo abordar una junta general de socios. Con el objetivo de aportar el máximo valor posible, partimos de algunas de las cuestiones que recibimos más habitualmente acerca de las juntas generales de socios celebradas en sociedades de capital.

–> INFORMACIÓN ACTUALIZADA JUNTAS GENERALES Y COVID-19:  Medidas extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que incluye medidas específicas para las Juntas generales de Socios/Accionistas

Asuntos a tratar en una junta general de socios

En cualquier junta general de socios se tratan y debaten los asuntos que los estatutos sociales o la ley determinan que son de su competencia. A continuación detallamos una lista de las competencias más importantes que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la junta general de socios:

  • Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, la gestión social y la aplicación del resultado obtenido.
  • El nombramiento o separación de administradores, liquidadores o auditores, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad social contra ellos.
  • Cualquier modificación de los Estatutos Sociales o de cualquier derecho relacionado con las participaciones sociales.
  • Posibles ampliaciones o reducciones de capital.
  • Operaciones de disposición sobre activos considerados esenciales.
  • Modificaciones estructurales de la sociedad (fusión, escisión, aportaciones de rama de actividad, transformación de SA a SL o viceversa, entre otras).
  • La disolución de la sociedad y aprobación del balance de liquidación.

La junta general trata por lo tanto cuestiones relacionadas con la propia tenencia de las participaciones, a diferencia del órgano de administración, que se encarga de la gestión operativa de la sociedad, sin perjuicio de que la junta puede intervenir en ciertos asuntos de gestión como explicamos más adelante en este artículo.

Tipos de juntas generales de socios

Hay dos tipos de juntas generales de socios: ordinarias y extraordinarias.

1. Las ordinarias se deben celebrar obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio -aunque será válida a pesar de que se celebre fuera de plazo- con el objetivo de aprobar:

  • Las cuentas anuales del ejercicio anterior;
  • La gestión social realizada por el órgano de administración; y
  • La aplicación del resultado, al objeto de decidir a qué partidas se aplicará, en su caso, el beneficio obtenido por la sociedad.

2. Las extraordinarias son todas aquellas juntas que no tengan el carácter de ordinarias, es decir, aquellas en las que se vaya a adoptar un acuerdo sobre cualquier materia no incluida entre las anteriores.

¿La junta general de socios interviene en asuntos de gestión?

Por norma general, la junta general no interviene en las cuestiones de gestión de la sociedad.

Sin embargo, la LSC, en su artículo 161, prevé que la junta pueda intervenir en estos asuntos siempre y cuando en los estatutos sociales no se establezca lo contrario, pudiendo dar instrucciones al órgano de administración o someter a la autorización de la junta determinadas actuaciones, decisiones o acuerdos del órgano de administración relativos a asuntos de gestión.

Es habitual que los socios de una sociedad de capital estén más cómodos si el órgano de administración tiene la obligación de recabar el consentimiento de la junta para, por ejemplo, formalizar contratos de préstamo por importes superiores a un límite, contratos de prestación de servicios entre alguno de los administradores y la propia sociedad, la concesión de préstamos de la sociedad a los socios, etc.

Se trata de una cuestión que además se tiende a incluir en la mayoría de los Pactos de Socios de las Startups y que suele ser exigida por la mayoría de inversores.

¿Cómo y cuándo debe convocarse la junta general de socios?

Generalmente, para la celebración de toda junta general es necesario que la misma sea convocada y los socios sean informados con la antelación suficiente de los asuntos que van a tratarse en ella y, en su caso, puedan obtener copia de aquellos documentos que deban ser sometidos a la aprobación de dicha junta.

Sin perjuicio de ello, no será necesario remitir la convocatoria a los socios cuando todos ellos, es decir, los socios representantes del 100% del capital social, acuerden reunirse en junta general de socios, acuerden que la misma tenga el carácter de universal y acepten los asuntos que serán incluidos en el orden del día.

El deber de convocar la junta recae en los administradores o, en su caso, en los liquidadores de la sociedad.

La pueden convocar cuando lo consideren conveniente y tendrán siempre la obligación de convocarla (i) durante los primeros seis meses del ejercicio al objeto de celebrar la junta general ordinaria según hemos explicado anteriormente o (ii) a solicitud de la minoría, es decir, cuando lo soliciten socios que representen, en conjunto, al menos el 5% del capital de la Sociedad, quienes también indicarán los asuntos que deberán incluirse como asuntos a tratar en dicha junta.

En el caso de que los administradores no convoquen la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio o no convoquen la junta general extraordinaria dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que reciban de los socios minoritarios (que deben representar en conjunto, por lo menos, el 5% del capital) el requerimiento notarial al efecto, el Registrador mercantil o el Secretario judicial podrán convocarla en su lugar. Previamente deberán escuchar las alegaciones de los administradores al respecto de la falta de convocatoria.

La convocatoria debe remitirse con un plazo de antelación de 15 días para las sociedades de responsabilidad limitada y de un mes en las sociedades anónimas, mediante cualquiera de los siguientes sistemas de notificación:

  1. La publicación de la convocatoria se realizará en la página web de la Sociedad, siempre que dicha web haya sido creada, inscrita en el Registro Mercantil y publicada según dispone el art. 11 bis de la LSC.
  2. En caso de no tener página web o que la misma no conste inscrita, el anuncio de la convocatoria podrá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y a su vez, también se deberá publicar en un diario de los de mayor circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social; o
  3. Mediante un sistema de notificación individual que garantice la recepción de la convocatoria por todos los socios en el domicilio o dirección electrónica que hayan designado al efecto.

La convocatoria deberá incluir necesariamente, para que la misma sea considerada efectuada de forma válida, las siguientes menciones mínimas:

  • Nombre de la sociedad.
  • Fecha y hora de la junta.
  • Los asuntos a tratar.
  • Cargo de quien realice la convocatoria.
  • En el caso de sociedades anónimas, puede incluirse también la fecha en la que, en su caso, se celebraría la junta en segunda convocatoria.
  • Si en la convocatoria no se indica el lugar de celebración, se entiende que la junta será celebrada en el domicilio social.

¿Dónde se puede celebrar la junta general de socios?

Existen varias posibilidades siempre que los Estatutos no indiquen otra cosa:

  • Se podrá celebrar siempre en el domicilio social o en el mismo municipio en el que la sociedad tenga su domicilio social.
    • En caso de que la junta sea universal, es decir, cuando cumpla los requisitos detallados más arriba, se podrá celebrar en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero, debido a que todos los socios se encuentran reunidos.
  • Se puede celebrar asimismo mediante medios telemáticos siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 182 de la LSC, en cuyo caso se entenderá que la junta se celebra en el domicilio social.

¿Cómo tratar la solitud de cierta documentación que va a ser sometida a aprobación de la junta dirigida por algún socio?

En el caso de que en la junta que hayamos convocado existan cuestiones a tratar que impliquen documentación, como la aprobación de cuentas anuales, autorización para obtener determinada financiación pública o privada, cualquier contrato que pueda suponer la disposición de activos, etc., los socios o accionistas tienen derecho a solicitar al órgano de administración que remita o ponga a su disposición con antelación suficiente a la junta dicha documentación, así como solicitar los informes y aclaraciones que estimen oportunos, en la forma y con los límites establecidos en los arts. 196 y 197 de la LSC.

Además de ello, en la sociedad limitada los socios tienen el derecho, cuando sean convocados a la junta general ordinaria y hasta el momento de celebración de la misma, de poder revisar en el domicilio de la sociedad, por sí mismos o en unión a un experto contable, los documentos que sirvan de soporte a las cuentas.

Dicha información no podrá ser denegada a los socios o accionistas a excepción de que el órgano de administración considere que la información solicitada pueda perjudicar el interés social en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y en el caso de las sociedades anónimas cuando dicha información sea (i) innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, (iii) se sospeche que podría utilizarlas para fines extra sociales y/o (iii) la publicidad de dicha información puede perjudicar a la sociedad.

En ambos casos, la información no podrá denegarse cuando su solicitud esté apoyada por socios o accionistas que representen, en conjunto, al menos el 25% del capital social.

¿Qué personas pueden asistir a la junta general de socios?

En primer lugar, respecto de los socios o accionistas, tendrán derecho a asistir a las juntas generales todos los socios de las sociedades limitadas. Respecto de las sociedades anónimas, los estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para tener derecho a asistir a la junta, aunque no puede ser superior al uno por mil del capital social total de la sociedad.

Además de los socios, también pueden acudir a la junta general, estando además obligados por la LSC a asistir a las juntas, los administradores.

Por lo que respecta a terceras personas o a posibles asesores de los socios, siendo este último caso muy habitual en caso de algún conflicto entre socios, los Estatutos pueden prever la posibilidad u obligación de que acudan otras personas como directivos o gerentes pero para las personas no incluidas en los estatutos, en último caso, el Presidente de la junta será quien pueda autorizar la asistencia de otras personas, sin perjuicio de que la junta puede revocar dicha autorización.

Ello quiere decir que la propia junta podrá decidir si permite o deniega la asistencia a la junta a un posible asesor financiero, jurídico o de cualquier otra índole de un socio.

Me interesa expresar mi opinión y voto en la próxima junta y no podré acudir, ¿debo asistir personalmente?

El régimen de asistencia a las juntas varía en función de si la sociedad es anónima o de responsabilidad limitada.

En el primer caso, la LSC parte de que los accionistas pueden ser representados por cualquier persona, sea socia o no, aunque los Estatutos pueden limitar esta facultad.

En el segundo es al revés, la LSC solo permite que un socio sea representado en una junta por su cónyuge, ascendente o descendente, por otro socio o por una persona a la que el socio haya conferido mediante escritura pública poder general para gestionar todo el patrimonio del socio en territorio nacional. Y, al contrario que con la anónima, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, los Estatutos podrán autorizar la asistencia a otras personas.

En cuanto a la forma de autorización o delegación de voto también depende del tipo de sociedad. En las de responsabilidad limitada debe ser por escrito y debe existir una delegación especial para cada junta que vaya a celebrarse en caso de que la delegación de voto no conste en documento público. En las anónimas, también debe ser por escrito y con carácter especial para cada junta pero se permite su remisión por medios de comunicación a distancia.

En el momento de celebración de la junta, ¿cómo se constituye?

Si ya hemos convocado la junta o recibido la convocatoria para asistir, lo primero que es conveniente hacer es (i) revisar, en su caso, las delegaciones de voto recibidas, y (ii) hacer firmar la lista de asistencia a todos los socios que hayan asistido personalmente y a los representantes de aquellos socios que hayan otorgado una delegación de voto válida.

En la lista de asistentes se indicarán los socios que asisten, el porcentaje de participación que tiene cada uno de ellos y el porcentaje total del capital social que ha asistido a la junta.

Para que la junta de la sociedad anónima quede válidamente constituida, es decir, tenga el número mínimo de accionistas asistentes que exige la LSC, deben asistir, en primera convocatoria, accionistas que representen en conjunto, al menos, el 25% del capital social. En segunda convocatoria será válida la junta cualquiera que sea el porcentaje de asistencia. Asimismo, los estatutos pueden fijar un quórum superior para casos de segunda convocatoria, siempre que sea inferior al 25% del capital social.

En primera convocatoria, este porcentaje mínimo de asistencia debe ser de al menos el 50% del capital social en casos de aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, emisión de obligaciones, supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y de traslado de domicilio al extranjero.

En la sociedad de responsabilidad limitada no se exige quórum mínimo, aunque, como veremos, si no asisten socios que representen al menos un tercio del capital social no podrán adoptar ningún acuerdo. Podríamos decir que se trata de un quorum impuesto indirectamente.

Tras formar la lista de asistentes, y antes de entrar a debatir los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, la junta debe designar a las personas que actuarán de Presidente y Secretario de esa reunión concreta de la junta. Si la sociedad ha nombrado previamente un consejo de administración, el presidente y secretario de las juntas serán los mismos que los del consejo.

 ¿Cómo se expresa la opinión o emite el voto en las juntas generales de socios o de accionistas?

Durante la celebración de la junta y conforme se vayan debatiendo los diferentes asuntos incluidos en el orden del día, los socios y accionistas podrán expresar su opinión y solicitar del órgano de administración las aclaraciones que estimen oportunas. Del mismo modo, tras el debate de cada punto del orden del día, los socios pueden emitir el voto en el sentido de:

  • Abstenerse de la votación
  • Voto en blanco
  • Votar a favor
  • Votar en contra

En función del tipo de sociedad, la LSC exige que los acuerdos sean adoptados por las mayorías que indicamos a continuación, sin perjuicio de que los estatutos podrán aumentar estas mayorías:

Sociedades de responsabilidad limitada:

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple u ordinaria, es decir, más votos a favor que en contra, siempre que dichos votos a favor representen al menos un tercio del capital social.

No obstante, la LSC establece casos en los que se exige mayoría reforzada: (i) el aumento y reducción de capital, así como cualquier otra modificación de los estatutos requerirán el voto a favor de más del 50% del capital social, y para (ii) la autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, a la misma, análoga o complementaria actividad que constituya el objeto social, la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios, requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios del capital social.

Sociedades anónimas:

Como norma general no existe mayoría mínima exigida para la adopción de acuerdos por la junta general, siempre que haya más votos a favor que en contra, entendiéndose por tal la mayoría simple.

No obstante, la LSC también establece casos de mayoría reforzada para poder acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. En este caso y en primera convocatoria, si asiste más del 50% del capital social, se adoptarán por mayoría, pero, si no acude más del 50% del capital social a la junta y se debe celebrar en segunda convocatoria, el acuerdo deberá tener el voto favorable de dos tercios del capital asistente a la junta, que no podrá ser en ningún caso inferior a dos tercios del 25% del capital social.

Tras la celebración de la junta, ¿debe cumplirse algún formalismo adicional?

La junta debe documentarse haciendo constar (i) los asistentes, en caso de sociedad de responsabilidad limitada, y (ii) todos los acuerdos que han sido adoptados incluyendo las abstenciones, votos en blanco, votos a favor y votos en contra, así como las intervenciones que haya podido haber por parte de los socios.

Dicha acta deberá ser aprobada por todos los socios al final de cada junta o, en su defecto y dentro del plazo de 15 días, por el presidente de la junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.

No obstante lo anterior, tanto los administradores como socios que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán requerir la presencia de Notario en la junta, quién será entonces el encargado de levantar acta de la junta general y sin que sea en este caso necesaria la aprobación del acta notarial de la junta por parte de los socios.

Finalmente, es importante destacar que, si aún te quedan dudas de sobre cómo abordar la junta general de socios o alguna de sus circunstancias, conviene acceder a asesoramiento especializado para evitar posibles conflictos jurídicos con implicaciones negativas para el socio, el órgano de administración o para la marcha de la sociedad.

En Delvy Law & Finance somos abogados especializados en startups y todo tipo de empresas. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.

 

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