incumplimiento de contrato

Incumplimiento de contrato: ¿Qué es y cómo proceder?

Incumplimiento de contrato resolutorio

Hablamos de «incumplimiento resolutorio» para referirnos al remedio legal que ofrece el ordenamiento jurídico al contratante perjudicado por el incumplimiento de contrato de la otra parte. 

Según el Tribunal Supremo (Sentencia 639/2012, de 7 de noviembre  (RJ 2013, 1245) “esta regla encuentra su fundamento tanto en la defensa de la parte contractual que cumple, como en el fundamento de la misma, que trae causa de la interdependencia de las obligaciones recíprocas y su especial articulación en la relación obligatoria sinalagmática; situando al cumplimiento de la obligación como el eje central de la dinámica resolutoria».

Incumplimiento de contrato resolutorio

Ejemplo de incumplimiento de contrato

Dos startups firman un contrato indefinido de suministro e instalación de servidores a cambio de un precio determinado. Tras varios meses de un servicio impecable, los servidores caen y la startup contratante pierde toda su información. En consecuencia, decide resolver (extinguir) unilateralmente el contrato de suministro (siendo, lo que se conoce como «resolución de contrato»).

En este caso, ¿podemos afirmar que existe incumplimiento contractual resolutorio? ¿La parte agraviada puede resolver unilateralmente el contrato y reclamar los daños y perjuicios?

RECUERDA: En Delvy, recomendamos acudir a un abogado especialista antes de ejercitar cualquier acción unilateral relacionada con una resolución de contrato.

Elementos del incumplimiento de contrato resolutorio

De acuerdo con la doctrina mayoritaria, para ejercer la acción resolutoria y extinguir el contrato de forma unilateral, deberás demostrar que ha existido un incumplimiento de contrato verdadero y propio [1] de la parte contraria, esto es, un incumplimiento contractual:

  • Grave [2]
  • Esencial [3]
  • Que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados [4], o entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes [5]o bien que genere la frustración del fin del contrato [6],o la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones, o la quiebra de la finalidad económica, o la frustración del fin práctico del contrato [7].
Por ello, si estás pensando en realizar un incumplimiento resolutorio, es recomendable acudir a un abogado especialista. De lo contrario, podrían demandarte por incumplimiento contractual.
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¿Qué se considera un incumplimiento de contrato resolutorio?

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de núm. 162/2012 de 29 marzo, citando la 366/2008, de 19 de mayo reitera la doctrina jurisprudencial, según la cual para que un incumplimiento de contrato tenga fuerza resolutoria es necesario que:

  • La obligación incumplida se hubiera previsto como esencial en el propio contrato.
  • El incumplimiento contractual sea intencional o que haga pensar a la otra parte que no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo.
  • Produzca la consecuencia de privar sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato, siendo ello previsible para el incumplidor.

Incluso, se añade que para que concurra un incumplimiento contractual de entidad resolutoria, se exige que quien ejercite la acción prevista en el artículo 1124 CC “no esté también en situación incumplidora, salvo que sea a consecuencia del previo incumplimiento de contrato del otro contratante[8].

ATENCIÓN: No se considera verdadero y propio incumplimiento de contrato el «mero retraso».

Por su parte, la reciente jurisprudencia expresada en la Sentencia 299/2014 de 13 de junio y en la precedente núm. 638/2013 de 18 noviembre resalta que: «la categoría del incumplimiento esencial se centra en […] la frustración del «fin práctico» perseguido, es decir, en la «finalidad buscada» o en las «legítimas expectativas» planteadas por las partes«.

Añade la sentencia núm. 231/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) de 15 julio que “para que proceda la resolución del contrato, es necesario que, además de que quien promueve la resolución haya cumplido las obligaciones que le correspondieran, por una parte, que se aprecie en el actor que insta la resolución un «interés jurídicamente atendible«, lo cual expresa, en sentido negativo, la posibilidad de apreciar el carácter abusivo o contrario a la buena fe, o incluso doloso, que puede tener la resolución del contrato cuando se basa en un incumplimiento de contrato más aparente que real, pues no afecta al interés del acreedor en términos sustanciales, o encubre la posibilidad de conseguir un nuevo negocio que determinaría un nuevo beneficio”.

Diferencias entre incumplimiento de contrato esencial y prestacional

En base a la sentencia TS 299/2014 de 13 de junio, cabe diferenciar el incumplimiento esencial del incumplimiento prestacional. En este sentido, “mientras que estos últimos quedan residenciados en el plano de los incumplimientos de los deberes contractuales y su ponderación se cifra en el alcance del desajuste o falta de ejecución, observado objetivamente desde el programa prestacional establecido; el incumplimiento esencial se centra primordialmente, en la coordenada satisfactiva del cumplimiento y, en consecuencia, no tanto en la exactitud o ajuste de la prestación realizada, sino en la perspectiva satisfactiva del interés del acreedor que informó o justificó la celebración del contrato; de forma que su valoración e interpretación en el fenómeno contractual se amplía al plano causal del contrato y a su peculiar instrumentación técnica a través de la base de negocio, de la causa concreta del mismo o a la naturaleza y caracterización básica del tipo negocial llevado a la práctica”.

  • Incumplimiento prestacional: la prestación realizada no se ajusta a la contratada
  • Incumplimiento esencial: la prestación realizada no satisface el interés del acreedor

Añade esta sentencia que la jurisprudencia de la esencialidad del incumplimiento de contrato opera en un plano distinto al de la tradicional “gravedad”, pues “no queda enmarcado en el juego de las obligaciones principales del contrato [9]; sino que puede alcanzar su ponderación al conjunto o totalidad de prestaciones contractuales, sin distinción, ya sean estas de carácter accesorio o meramente complementarias, si de la instrumentación técnica señalada se infiere que fueron determinantes para la celebración o fin del contrato celebrado”.

Además, el régimen del incumplimiento esencial no queda condicionado por el principio de reciprocidad y se proyecta como “una valoración o ponderación de la idoneidad de los resultados, beneficios o utilidades que lógicamente cabía esperar de la naturaleza y características del contrato celebrado” [10].

¿Qué otras opciones tiene el contratante cumplidor frente al incumplidor?

Cuando nos encontramos ante un claro supuesto de incumplimiento contractual resolutorio, ¿qué ocurre con el tiempo ya invertido? ¿Qué ocurre con los costes en los que ya se ha incurrido durante el inicio de la operación? En ese caso, resolver no es una opción eficiente sino que deberemos acudir a la figura del cumplimiento forzoso y, de forma acumulativa o no, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios generados con el incumplimiento de contrato.

El código civil prevé los siguientes remedios contractuales frente al incumplimiento de contrato de una de las partes:

  • Remedios de conducta impuesta (cumplimiento forzoso en todas sus variantes en la LEC; reparación y sustitución en las ventas de consumo).
  • Remedios de dinero (daños y perjuicios; reducción de precio; pena convencional).
  • Remedios de ineficacia, aunque sea temporal (resolución; exceptio non adimpleti contractus).

Así bien, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, el artículo 1101 del Código Civil prevé el pago de una cantidad de dinero suficiente para resarcir a la parte perjudicada de los perjuicios derivados del incumplimiento de contrato imputable a una de las partes.

Además, el importe de la indemnización responderá a la regla general de interés contractual positivo, es decir, deberá restaurarse a la parte contractual perjudicada en la situación de utilidad o bienestar en la que se hallaría si el contrato se hubiera cumplido perfectamente (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 4 de julio del 2000). Esta es la forma de indemnización que acompaña a la resolución del contrato (art. 1124 CC) y es la que, en su caso, sirve para reemplazar la ejecución forzosa de la prestación no dineraria.

En consecuencia, en caso de incumplimiento contractual y resolución de contrato, tanto los gastos en los que se haya incurrido como incluso, en ocasiones, el beneficio que se ha dejado de obtener, tienen la consideración de daños y perjuicios y que por tanto son plenamente reclamables.

Conclusión

En resumen, para que el incumplimiento de contrato justifique la resolución del contrato al amparo del art. 1124 CC, la doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) exige:

“Que frustre la finalidad del contrato (entre otras, Sentencias 532/2012, de 30 de julio (RJ 2012, 9006),1000/2008, de 30 de octubre (RJ 2008, 5806), y 305/2012, de 16 de mayo (RJ 2012, 6351)), o se hubiera pactado expresamente como causa de resolución (Sentencias 300/2009 , de 19 de mayo (RJ 2009, 3181); 977/2006, de 5 de octubre (RJ 2006, 6563); y 305/2012, de 16 de mayo de 2012 (RJ 2012, 6351)”.

 

Si tienes cualquier consulta sobre el incumplimiento de contratos, no dudes en contactar con el equipo de Delvy Law & Finance a través de email [email protected], mediante nuestro formulario de contacto o llamándonos al +34 935 18 53 85.

 

 

Jurisprudencia citada:

[1] (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1994, 7 de marzo y 19 de junio de 1995;RJA 8836/1994 , 2149 y 5342/1995 )

[2] (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero, y 19 de diciembre de 1996, 30 de abril y 18 de noviembre de 1994)

[3] «(Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1994 , y 11 de abril de 2003; RJA 7024/1994 y 3017/2003)

[4] (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1983 y 19 de abril de 1989;RJA 3241/1989)

[5] (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985 ,y 24 de septiembre de 1986;RJA 4787/1986)

[6] ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1995 , y 15 de octubre de 2002; RJA 1106/1995 y 10127/2002)

[7] (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1990 , 21 de febrero de 1991 , 15 de junio y 2 de octubre de 1995 ; RJA 8984/1990 , 1518/1991 , 4859/1995 , y 6978/1995)

[8] SSTS 940/1994, de 21 de octubre y de 7 de junio de 1.995 (RJ 1995, 4632) (RJ 1995, 4632), recurso número 749/92-.

[9] SSTS de 18 de mayo de 2012 , núm. 294/2012 (RJ 2012, 6358) (RJ 2012, 6358) y 14 de noviembre de 2012 núm. 658/2012 (RJ 2013, 2275) , entre otras)

[10] (SSTS de 18 de mayo de 2012 , núm. 294/2012, 29 de octubre de 2012, núm. 619/2012 (RJ 2013, 2272) y 8 de noviembre de 2012 , núm. 644/2012 ( RJ 2013, 2402), en relación con la conformidad en la entrega de la cosa. Asimismo, el STJUE de 3 de octubre de 2013 (TJCE 2013, 309) en relación a la falta de conformidad y su proyección en la reducción del precio o, en su caso, resolución del contrato)”.

 

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