Unipersonalidad

Una sociedad puede ser unipersonal, es decir, estar constituida por un solo socio. La unipersonalidad puede ser originaria o sobrevenida. Originaria cuando se constituye una sociedad por un único socio; sobrevenida cuando las participaciones o acciones de una sociedad propiedad de varios socios pasan a ser titularidad de una única persona, por lo que se convierte en una empresa con un único socio.