No Competencia

Obligación de no llevar a cabo, durante el tiempo establecido, ningún desarrollo que pudiera entrar en competencia directa o indirecta con el objeto del contrato. Se entenderá que se incumple la no competencia siempre que se desarrolle para otra compañía o cualquier tercero, de forma paralela y aprovechando los conocimientos, diagramas y código desarrollado, para la otra. En cuanto al acto de competencia indirecta se considerará que este existe cuando se ejercite la actividad no permitida a través de familiares directos, siempre que estén dentro del segundo grado de parentesco o a través de sociedades interpuestas.