Junta Universal de Socios

Los socios de una sociedad deben reunirse al menos una vez al año como Junta Ordinaria de Socios o en cualquier momento como Junta Extraordinaria de Socios. Ambas reuniones pueden constituirse como Junta Universal de Socios sin necesidad de convocatoria formal para tratar cualquier asunto de la sociedad, siempre y cuando comparezcan la totalidad de los socios que sean titulares de 100% del capital social y acepten por unanimidad la celebración de la reunión.