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La tarifa plana de 100 euros en la contratación laboral

El Real Decreto-Ley 3/2014 establece una Tarifa Plana para aquellos contratos indefinidos  que se realicen entre el 25 de Febrero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014 y que sean como mínimo de media jornada. Si se cumplen una serie de requisitos, la parte de la cotización que realiza exclusivamente la empresa por contingencias comunes (23,60% sobre la base de cotización del trabajador) quedará reducida de la siguiente manera:

A) Si la contratación es a tiempo completo se establece una tarifa plana de 100€  sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.

B) Si la contratación es a tiempo parcial, con una jornada igual o superior a un 75% de la jornada completa normal, se establece una tarifa plana de 75€  sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.

C) Si la contratación es a tiempo parcial, con una jornada igual o superior a un 50% de la jornada completa normal, se establece una tarifa plana de 50€ sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.

Se puede aplicar para contratos a tiempo completo, contratos  a tiempo parcial como mínimo de media jornada y también para los contratos fijos discontinuos. Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, mejorando esta situación para las empresas de menos de 10 trabajadores que podrán reducir el 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante 1 año más.

Las empresas deben cumplir una serie de requisitos:

– Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Si se deja de estar al corriente del pago, se pierde la tarifa plana a partir del momento en que se deja de estar al corriente de pago.

–  No haber extinguido en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato con Tarifa plana otros contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios  que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes. El hecho de que tengan que ser despidos declarados judicialmente como improcedentes abre la puerta a que sí se puedan hacer despidos procedentes o incluso reconocidos por la empresa como improcedentes. Tampoco se podrán haber realizado despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato con Tarifa Plana.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de Febrero de 2014.

–  Celebrar contratos que supongan incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, por empresa se entiende la empresa global, incluyendo los diferentes centros de trabajo de los que conste. Para calcular dicho incremento, se calculará una medida de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

–        Mantener el nivel de empleo tanto indefinido como total durante 36 meses.  Si no se cumple esta medida se deberá proceder a los siguientes reintegros:

  • 100% de la diferencia entre la Tarifa plana pagada y lo que se tendría que haber pagado si no se hubiese tenido la Tarifa Plana si el incumplimiento del mantenimiento de empleo se produce a los 12 meses de la contratación.
  • 50% de la diferencia entre la Tarifa plana pagada y lo que se tendría que haber pagado si no se hubiese tenido la Tarifa Plana si el incumplimiento del mantenimiento de empleo se produce a los 24 meses de la contratación
  • 33% de la diferencia entre la Tarifa plana pagada y lo que se tendría que haber pagado si no se hubiese tenido la Tarifa Plana si el incumplimiento del mantenimiento de empleo se produce a los 36 meses de la contratación.

En este tipo de incumplimiento no se exigirá ningún tipo de recargo o interés de demora. El nivel de empleo se examinará cada 12 meses y para ello se utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Para examinar el nivel de empleo no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios  que no hayan sido declarados improcedentes. Por lo que los trabajadores que hayan sido despedidos por despidos objetivos o disciplinarios no improcedentes no deberán ser repuestos, cualquier otro tipo de baja se deberá compensar con otra nueva contratación durante los meses objeto de revisión, (a los 12, 24 y 36 meses).

Si hay incumplimiento por aplicación indebida de la reducción, por causas que no sean de mantenimiento del nivel de empleo, se deberán reintegrar a la Seguridad Social las cuotas dejadas de pagar más un recargo (20%) y el interés de demora correspondiente.

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