Administrador de una sociedad

¿Qué implica ser Administrador de una Sociedad?

La figura del Administrador de una sociedad

Al constituir una sociedad debe nombrase en la escritura de constitución al Administrador de la empresa. La figura del Administrador de una sociedad puede adoptar la forma de Administrador Único, Administrador Solidario o Administrador Mancomunado o bien la forma de Consejo de Administración, compuesto por un número mínimo de tres miembros.

El Administrador de una sociedad puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las Sociedades Limitadas, el cargo como Administrador suele ser por tiempo indefinido; no obstante, puede establecerse en los estatutos sociales que el cargo es por un determinado plazo de tiempo.

¿Qué responsabilidad tengo si figuro como Administrador de una sociedad?

En este artículo hablaremos sobre las implicaciones de ser Administrador de una Sociedad Limitada. Es una de las formas jurídicas más comunes en nuestro entorno.

El Administrador de una empresa, usualmente, es quien gestiona y ejecuta las decisiones del día a día de la compañía. También es quien representa a la sociedad en su actividad y ante terceros.

En el caso de los Administradores Solidarios, cada uno podrá actuar y representar de forma independiente a la sociedad. En cambio, en el caso del Administrador Mancomunado, cada acto o contrato que celebre la empresa deberá ser ejecutado por cada Administrador Mancomunado de forma conjunta.

– Alta como Autónomo

La primera obligación de un Administrador es adecuar su Régimen de Seguridad Social a la función que ejerce en la empresa.

El Administrador de una sociedad, generalmente, deberá darse de Alta como Autónomo. Existen varios supuestos, entre los más comunes encontramos:

  • Que el Administrador deba darse de alta, siempre que su cargo sea remunerado.
  • Aunque sea un cargo no remunerado, siempre que sea socio y posea el control efectivo de la sociedad (al menos la mitad del capital).
  • Cuando el Administrador no remunerado sea un socio con una participación igual o superior a una tercera parte del capital social.
  • Cuando el Administrador no remunerado sea, ejerza funciones de dirección y tenga un porcentaje al menos de 25% de participaciones en la Sociedad.

– Deberes de los Administradores

Las funciones de los Administradores suelen regularse en los Estatutos Sociales o bien a través de un Pacto de Socios, en el que se le delimitarán sus funciones y la forma de ejercer su cargo. No obstante, la Ley de Sociedades de Capital regula una serie de deberes básicos que el Administrador de una empresa debe cumplir como representante de la compañía.

En primer lugar, el Administrador de una sociedad debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad.

Un Administrador no debe utilizar el nombre de la empresa para realizar negocios por cuenta propia. Tampoco debe aprovecharse de su cargo para realizar operaciones o negocios para beneficio propio. Además, tiene la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad, especialmente cuando supongan una competencia para esta.

Finalmente, el Administrador debe guardar secreto de toda información confidencial de la empresa, aún después de cesar en sus funciones. Por lo tanto, no puede comunicar a terceros ningún dato o información que pueda suponer consecuencias perjudiciales para los intereses de la empresa.

El Administrador que incumpla estos deberes inherentes a su cargo responderá personalmente y con su patrimonio frente a los socios de la compañía por el daño que puedan causar.

– Responsabilidad frente a terceros

La responsabilidad que pueden tener los Administradores frente a terceros o acreedores de la empresa nace como consecuencia de su negligencia en la gestión de las obligaciones societarias.

La Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad se encuentra en causa de disolución cuando esta “acarrea pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social”. Para evitar esta situación, la empresa debe aumentar su capital o reducirlo en la medida suficiente, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En caso de que la empresa se encuentre claramente en causa de disolución, el Administrador de una sociedad limitada tiene la obligación de convocar en el plazo de 2 meses a la Junta General. Esta deberá adoptar los acuerdos que estimen convenientes, ya sea aprobar la disolución, acordar un aumento o reducción de capital o, si fuera necesario, acordar que se presente la solicitud de concurso de la sociedad. Si el Administrador de la empresa no llegara a cumplir con esta obligación, responderá solidariamente de las deudas frente a cualquier acreedor que adquiera la compañía de forma posterior a la causa de disolución.

¿Qué diferencias hay entre socio y administrador de una sociedad?

Existen diferencias entre ser socio y administrador de una sociedad limitada: mientras el socio es el propietario de la empresa, el administrador dirige y representa a la sociedad frente a terceros y tiene unos deberes determinados relativos a su puesto.

Aunque sea común confundirles, no son para nada sinónimos y cada uno juega un rol muy diferenciado en la sociedad. Esta confusión puede ocurrir debido a que, en ocasiones, será una misma persona la que ocupa ambas posiciones, pero las funciones no son las mismas.

Conclusión

Ser Administrador de una sociedad representa un compromiso serio. Un Administrador de empresas representa a la compañía y gestiona su actividad diaria. En principio, no responderán nunca por los actos o deudas de la sociedad, siempre y cuando actúen de forma diligente y conforme a la Ley. Para ello, es imprescindible que los Administradores conozcan cuáles son los límites de sus funciones y las obligaciones específicas de su cargo de conformidad a la Ley, Estatutos Sociales o, en su caso, las derivadas de un Acuerdo de Socios.

Nota: Ante el alto interés suscitado por este post y la complejidad que plantea resumir en poco espacio muchas de las cuestiones planteadas, a partir de ahora trasladamos las preguntas a la dirección de correo del despacho: [email protected]. Gracias.

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52 comentarios

  1. Hola, quisiera si pudiesen decirme si ando mal encaminado.
    Suponemos una sociedad S.L. con dos socios y un administrador único. Las preguntas son las siguientes:
    1- Uno de los socios de la S.L. que solo ha sido cuatro meses durante el 2013 vende su participación. Si en un futuro surgiera algún tipo de deudas tributaría que la sociedad no puede hacer cargo se deriva la responsabilidad al administrador. El socio que ha vendido es como si hubiese desaparecido del planeta, es decir, como si no hubiese existido (ni era administrador ni avaló nada) ¿Es correcto?.
    2-En caso de inspección fiscal y surgimiento de una adeuda tributaria que la sociedad no puede pagar hacienda derivaría la responsabilidad al administrador. Pero si los años que inspeccionan corresponden a una época en la que había otro administrador ¿a quien deriva hacienda la responsabilidad?, ¿al actual o al anterior?
    3- Como se derivaría la responsabilidad de un administrador a otro ¿demostrando las fechas en las que han sido cada uno de ellos administradores según el Registro Mercantil?
    4-. Tengo entendido que después de la liquidación de la sociedad donde ha habido reparto de los activos, si después surge una inspección fiscal de años anteriores en la cual se detectan errores y por tanto se genera una deuda tributaria los socios responden con la cuota liquida percibida , ¿pero si la deuda es superior a lo que se han repartido?, ¿responden los socios hasta el 100% o se deriva al administrador?. ¿Pero si se liquida una sociedad en las que los socios han tenido que poner dinero para cerrar?, ¿se deriva íntegramente al administrador?., ¿al actual o al que estaba en los años inspeccionados?.

    Gracias y muy amable

    1. Hola Iker,

      Debido a la variedad de supuestos planteados en tu consulta, creemos conveniente que contactes directamente con nosotros (Puedes hacerlo a través del correo pablo[arroba]delvy.es o llamarnos), ya que las respuestas a algunas cuestiones son bastantes densas para explicarlas por este medio y pueden variar según cada caso concreto. Quedamos a la espera de tus comentarios.

      Un saludo,

  2. Hola, en el caso de un administrador de una SL, con menos del 25% de capital, para la seguridad social tendría que estar en régimen general, pero no hay otra opción para no tener que practicar una rentención del 42%?

      1. Buenos días Juan,

        Un administrador socio con menos del 25% deberá estar en régimen general asimilado.

        Para no tener que practicar retención del 42% debería constar en Estatutos Sociales que el cargo de Administrador es gratuito y en caso de recibir remuneración que sea por otro concepto diferente al de Administrador.

        Saludos,

  3. Hola ,

    UNA PERSONA QUE ES ADMINISTRADORA MANCOMUNADA O ADMINISTRADORA SOLIDARIA TIENE QUE TENER ACCIONES DE ESA EMPRESA.

    GRACIAS,

    1. Buenos días Alicia,

      Para ser Administrador no es obligatorio ser socio (ser titular de acciones o participaciones de la empresa), siempre y cuando los estatutos sociales no hayan previsto lo contrario.

      Cualquier consulta que tengas, puedes contactar con nosotros a [email protected].

      Saludos,

  4. Hola,

    Mi padre necesita hacer un cambio de nombre de administrador en una S.L. para poder rescatar un plan de jubilación y me ha pedido a mi que lo sea y en cuando lo haya cobrado, volverá a cambiarlo al suyo de nuevo. Esta empresa lleva dos años y medio sin presentar impuestos y no entra trabajo ya, le quedan 11 meses para jubilarse y debe dos años de autónomos. Quiero saber en qué me perjudica jurídica o judicialmente el hecho de ser durante un corto periodo de tiempo la administradora de ésta empresa.

    Gracias,

    1. Hola Eva,

      En primer lugar, las obligaciones de pago de cuotas de autónomo son personales.

      En relación a los dos años y medio sin presentar impuestos, el administrador es responsable que la sociedad esté al día con sus obligaciones fiscales. Si no hace nada, podría llegar a ser considerado responsable solidario. También habría que tener en cuenta si la sociedad tiene deudas con la administración u otros acreedores o si se encuentra en causa de disolución, para prever posibles responsabilidades del administrador.

  5. Hola

    Tengo una duda sobre quien esta obligado a estar de alta en régimen de autónomos, vamos a crear una S.L. somos dos socios al 50% de participación y queremos ser administradores mancomunados.
    ¿Tendríamos que estar los dos dados de alta como autónomos o podría solo estar uno?
    ¿Hay alguna incompatibilidad por estar de autónomo en esta sociedad y trabajar por cuenta ajena en otra?

    Gracias,

    1. Hola Carlos,

      Si eres Socio con más de un 25% del capital social de la sociedad y ejerces las funciones de dirección de la misma, tienes obligación de estar dado de alta como Autónomo. En el caso que planteas de 2 socios al 50% como administradores mancomunados, ambos deberán ser Autónomos societarios.

      No hay incompatibilidad por ser Autónomo y trabajar por cuenta ajena.

      Saludos,

  6. Hola,
    Me gustaría que por favor me resolviesen una duda sobre la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos. Mi marido y otras 3 personas mas van a constituir una SL y va a ser socio del 47 % de la sociedad. Si me nombran adminsitradora solidaria con otra persona y el cargo no es remunerado, tenemos que darnos de alta com autónomos?
    Muchas gracias
    un saludo.

    1. Buenos días Fátima,

      La Seguridad Social aplica la siguiente regla para determinar si una persona ostenta el control de la sociedad, y por lo tanto, debe estar en régimen de Autónomo:

      «Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.»

      Según lo que planteas, tu situación no encaja dentro de este supuesto. No obstante, no implica que tu relación con la empresa como Administradora esté exenta de cualquier obligación relacionada con la Seguridad Social, aun si el cargo sea no remunerado. Si necesitas asesoramiento más completo, puedes escribirnos a [email protected]

      Un cordial saludo,

  7. hola
    mi pregunta es la seguiente:
    Soy residente en España, tengo la tarjeta de residencia por cuenta ajena.
    Puedo ser administradora de una empresa?

    1. Hola Viviane,

      Si eres residente en España con permiso de trabajo no tienes ningún impedimento para ser Administradora de una Empresa.

  8. Hola Pablo,
    Respecto al pago de autonómos que todos nos queremos librar.
    Mi mujer y yo queremos formar la sociedad SLNE. Si el reparto lo hacemos asi: un 24,9% para mi y el resto para ella. Puedo librar el pago de autónomos?
    Gracias por tu ayuda.
    Un saludo

    1. Hola José Carlos,

      En este caso, ambos ostentan más del 50% de la sociedad. Teniendo un vinculo conyugal, en ambos casos, ya seas tu o ella administrador de la sociedad, tendrían que estar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.

  9. Hola Pablo, me han ofrecido ser administrador de una SL, y quería saber si puedo seguir con contrato por cuenta ajena a tiempo completo o tengo que hacerme autonomo y por otro lado, de que forma podría blindar mi seguridad con algún tipo de contrato o de que forma se podría declarar en los estatutos alguna clausula para que en caso de que en un futuro me utilizaran como testaferro??

    Gracias de antemano
    Un saludo

    1. Hola Luis,

      Si eres Administrador de una Sociedad de la cual no eres socio, tu relación será laboral. En todo caso, en principio no habría incompatibilidad. Ten en cuenta que el cargo de Administrador conlleva una serie de responsabilidades descritas en este artículo, así que te recomendaría informarte bien de la situación de la sociedad.

  10. Hola buenos días,

    Quería hacer una consulta, para una SL recién creada, si soy socio con un 21% y administrador único no remunerado de la misma, es obligatorio darme de alta como autónomo?? En tal caso, en que régimen de autónomo debería darme de alta?

    Gracias por su tiempo,
    Saludos.

    1. Buenas tardes,

      En el caso de un socio administrador con menos de un 25%, no debe darse de alta como autónomo, sino que debe encuadrar su relación con la sociedad en Régimen General Asimilado.

      Saludos,

  11. Buenos días,

    En primer lugar decir que estoy totalmente perdido con estos asuntos, por lo que quería hacer una consulta.

    Quiero constituir una SL junto con otro socio. Yo seré administrador único de la empresa y mis participaciones serán menores al 25% en el momento de la constitución, concretamente una única participación por valor de un euro. Posteriormente una vez constituida la sociedad, el otro socio me venderá sus participaciones ante notario. Él, simplemente me hará el favor de constituir la SL. Tengo entendido que esa venta de participaciones no es necesario que pase por el registro mercantil, por lo que de cara a la administración yo solo poseeré una participación de la empresa. Pasaré a tener el total de la sociedad y le quitaré toda responsabilidad al otro socio.

    No sé si lo que digo es una barbaridad pero es lo que quiero hacer. Es posible? Tengo que darme de alta como autónomo?

    Gracias de antemano y un saludo

    1. Buenas tardes Pedro,

      No entiendo la razón de la operación que planteas. Como he comentado arriba, el hecho de tener menos de 25% de la Sociedad, no implica que no tengas ninguna obligación con Seguridad Social, ya que en estos casos el Administrador debe enmarcarse dentro del Régimen General Asimilado.

      Si necesitas asesoramiento más completo, puedes contactar con nosotros a [email protected]

      Saludos,

      1. Gracias por tu rápida respuesta.

        El motivo por el cual realizo esta operación es por deudas tributarias a nivel particular. (Multas del sistema de regulación de estacionamiento limitado que no he abonado, ni abonare por cuestión de principios) que han pasado a la agencia tributaria. Están en procedimiento de apremio y se que la administración tributaria intentará localizar cualquier bien para embargarme.

        Todos los bienes que poseo actualmente y posea en un futuro los pondré a nombre de mi empresa para yo no tener nada a mi nombre particular.

        Como yo no pido nada ni quiero nada de este sistema opresor por naturaleza, quiero encontrar el modo de vivir en esa fina línea legal por la cual no puedan sacarme absolutamente nada más de lo que ya se llevan porque si. (Impuestos y demás).

        Actualmente he encontrado la forma de ganarme la vida por mis propios medios sin depender de nadie y por eso constituir mi empresa y prestar mis servicios de forma profesional.

        Contratare un seguro privado, un plan de pensiones.. Cualquier opción antes de pasar por sus manos. No quiero ser otra marioneta más del sistema.

        Gracias de nuevo y un saludo

        1. Hola,

          Tengo una posible solución, ponte en contacto conmigo si todavía te puede interesar

  12. Somos una S.L. formada por 3 socios al 33%. Dos de los socios ya estan dadosde alta como autonomos y facturando a la sociedad. Yo estoy trabajando en otra empresa por cuenta ajena en el Regimen General de la Seguridad Social. Actualmente soy administrador unico y queremos cambiar a un consejo de administracion con apoderamientos o a administradores mancomunados. Tendría que seguir dado de alta como autonomo?

    1. Nota: Ante el alto interés suscitado por este post y la complejidad que plantea resumir en poco espacio muchas de las cuestiones planteadas, a partir de ahora trasladamos las preguntas a la dirección de correo del despacho: [email protected]. Gracias

  13. Hola Pablo,

    En este foro se habla mucho de evitar ser autonomo, yo quiero plantear el caso contrario

    ¿crees que para una SL puede ser interesante que un socio que tiene el 20% de las participaciones compre un 5% al resto para precisamente cotizar en el RETA?

    ¿Un socio que tiene el 20% tiene la opción de estar en el RETA o esto sería sancionable por la SS?

    1. Nota: Ante el alto interés suscitado por este post y la complejidad que plantea resumir en poco espacio muchas de las cuestiones planteadas, a partir de ahora trasladamos las preguntas a la dirección de correo del despacho: [email protected]. Gracias

  14. Tengo una dida. En mi empresa que es una empresa social que es una S.L, se jubila la administradora, yo trabajo como coordonadora dentro d ela empresa, y me han pedido que sea la nueva administradora. No tengo ninguna acción, ni he puesto Capital social.
    Podría seguir trabajando como coordinadora y cobrar como administradora. Ya que este puesto no lo aceptaría si no va retribuido. Como cuanto se puede cobrar por un puesto así?, En mi caso entraría en el régimen de Autónomos?.
    Muchas gracias.

    1. Nota: Ante el alto interés suscitado por este post y la complejidad que plantea resumir en poco espacio muchas de las cuestiones planteadas, a partir de ahora trasladamos las preguntas a la dirección de correo del despacho: [email protected]. Gracias

  15. Muy buenas, me encontré con vuestro blog por casualidad. Unos compañeros y yo estamos haciendo un proyecto dónde suponemos la creacion de una empresa ficticia, dónde seriamos los tres socios de la sociedad limitada(nueva empresa), siento los tres también administradores de la empresa (se que podría ser uno, pero queremos ser todos los «responsables» de la organización de la empresa), entonces como administradores y socios trabajadores de la empresa que somos (los tres estaríamos implicados en el trabajo de desarrollo de paginas web asi como seriamos administradores), por lo que he leído en internet, tendríamos que darnos de alta como autonomos. Entonces, nuestro trabajo, como seria? Como empresa deberíamos de facturarnos a nosotros mismos por autónomos? Es eso legal? me suena tan raro…Entonces a la hora de hacer el balance de la empresa, tendriamos en el activo a «facturas:clientes a pagar» y seriamos nosotros mismos, pero entonces, quien «delimita» lo que nos cobramos a nosotros mismos si todos somos administradores? entonces podemos retribuirnos lo que queramos??? Ya sea cobrarnos más a nosotros mismos o cobrarnos menos y que la empresa tenga más beneficios?? Y entonces a la hora de nosotros, como personas fisicas, tendriamos dos sueldos? Tanto como administradores como por lo que facturemos como autonomos por nuestros servicios a la empresa? Pero entonces nuestras retenciones serian brutales no? Por lo que leido a un administrador le retienen un 42 y a un autonomo el iva 21 y el irpf otros 21…vamos que basicamente tendriamos la mitad de todo…Se que son muchas dudas pero es un tema, a mi parecer tan complejo, y tan poco claro, que aunque he perdido ya varios dias intentando entender todo, me es imposible. Gracias por vuestra atencion.

    1. Nota: Ante el alto interés suscitado por este post y la complejidad que plantea resumir en poco espacio muchas de las cuestiones planteadas, a partir de ahora trasladamos las preguntas a la dirección de correo del despacho: [email protected]. Gracias

  16. Buenas Tardes Pablo;

    Necesito saber lo más rápidamente, dado que tengo este Lunes una reunión, si el administrador de la sociedad que tiene el 10% de la misma, junto con otro socio que tiene el 45% fambién, pueden cerrar y disolver la empresa?
    Yo poseo el 45 % restante.

    Gracias y saludos

  17. Buenos Dias,os escribo por el siguiente motivo;quisiera crear una sociedad en España, de tipo SL o SA,pero como trabajo y tributo en otro país,me gustaría no ser el titular,ósea que la conforme otra persona,que seria mi madre, y yo administrarla por poder sin resultar como administrador,quedando ella como tal,sin resultar en los estatutos,sin ser empleado,y sin tributar en España,ni en régimen de autónomos ni en régimen general.Esto es posible?hay algun modelo de sociedad que me permita hacer esto?Quedando a la espera de respuesta agradezco vuestra antecion.Un saludo.JManuel Mio

    1. Si todavía estas interesado, te puedo proponer una solución. ponte en contacto conmigo y te informo.

  18. hola se puede cambiar de administrador a otra persona qe dandose con todas las deudas y qe no repercuta en el administrador actual.gracias

  19. somos 2 socios de una S.L. mancomunados y los 2 pagamos por AUTONOMOS pero ahora yo paso al REGIMEN GENERAL y no quiero pagar por los 2 REGIMENES, ¿en que tengo que cambiar las Escrituras para no pagar por AUTONOMOS pero que sí pague mi socio/a en AUTONOMOS

  20. Buenas tardes,
    Somos dos socios al 50 % de una SL. Uno de nosotros es administrador y autónomo, el otro es tan solo socio capitalista, trabajando por cuenta ajena en otra empresa y sujeto al régimen general de la Seguridad Social.
    Qué consecuencias tiene para la sociedad que el Administrador se de de baja de autónomo? Y para el administrador, que consecuencias tiene que se dé de baja del régimen de autónomos sin haber disuelto la sociedad?
    Por último, tendría esta acción alguna consecuencia para el socio capitalista que no es administrador de la sociedad?

    Gracias y un saludo.
    Raul

  21. Buenas tardes, en mi empresa había 2 socios, uno al 52% y el otro al 48%. El socio minoritario falleció, y por herencia, se dividió su parte en 3 partes (24, 12 y 12/ mujer, hijo e hijo). El socio mayoritario es administrador fijo, junto con uno de los 2 hijos; es decir, siempre se necesita la firma del socio mayoritario y uno de uno de los dos hijos. En el caso de que el socio mayoritario «ceda» parte de sus acciones, los 3 socios minoritarios en suma tienen mayor porcentaje que el socio mayoritario. En este caso, quien tiene mayor potestad a la hora de una decisión, el mayoritario o los 3 minoritarios (que en suma es mayor porcentaje) si se unen?

    Gracias

  22. Hola buenos días, un pariente de mi esposo me pidió hace más de 15 años que le firmara para hacerle un favor y me hizo administradora única de una S.L. creada por él. Pasaron los años y no he vuelto a preocuparme por ese asunto, ya que yo no tengo ni he tenido nunca ninguna relación con esa sociedad, ni tengo participaciones, ni nunca he firmado documentos, etc. ni nada de nada. Ahora me ha llegado una reclamación de una deuda a la Seguridad Social de mucho tiempo por un importe de casi 50.000 €. por esa sociedad limitada. Nunca me había preocupado de nada al respeto, pero me pregunto que documentos le he firmado en su momento en confianza para que él pudiera manejar la sociedad a su antojo si ni siquiera es socio de ésta. Y que puedo hacer para salir de este embrollo bien parada, pues incluso desde esa firma para hacerle el favor resido en la otra punta de España y no he tenido relación ninguna con la sociedad ni con él. Muchas gracias

  23. Buenos días, mi marido es administrador solidario al 50% en una SL debido a la crisis y las diferencias entre mi marido y el otro administrador, m i marido quiere disolver la sdad o llegar a un acuerdo para ponerse él solo por su cuenta, como el socio no entra en razones y no quiere acceder a nada, queremos montar la misma actividad por nuestra cuenta, siguiendo mi marido en la sdad actual, la gran duda es como damos de alta la nueva empresa para no tener problemas con el socio actual (como competencia desleal ..)¿ la podríamos poner a mi nombre? mi marido no trabajaría en la nueva empresa, trabajaría yo y contrataríamos a alquien. Muchas gracias

  24. Buenas tardes, quería prefuntar si una sociedad limitada de 5 socios con dos de ellos como administradores solidarios, 1 de ellos pagando su cuota de autónomos y el otro teniendo un 16,67% de participación, tiene este último que estar dado de alta? Como autónomo o régimen general? Gracias un saludo.

  25. Buenos días, me gustaría saber si una persona mayor de 70 años que no cobra ninguna pensión, si ostentase un cargo de administrador en una sociedad limitada de la cual ostenta mas del 25 % de las acciones debería darse de alta en régimen de autónomos.

  26. Buenos días. Una sociedad con 2 socios al 50%, uno de ellos administrador único. El administrador de hecho es otra persona, amiga del administrador oficial, con prohibición legal para ejercer este cargo (concurso culpable en otra empresa), que hace y deshace a su antojo contratando a su familia. Al otro socio no se le permite trabajar en la sociedad, a pesar de ser el único que aporta las garantías necesarias en las entidades bancarias. ¿Que puede hacer el otro socio?. Gracias

  27. Buenos dias
    Soy administrador solidario de una S.L de la cual no tengo participacion alguna ni he gestionado nunca,solo ha sido por motivos de ayuda a un familiar que ya fallecio.Al poco tiempo del fallecimiento me di de baja de autonomo y se dejo parada la sociedad aunque no se ha dado de baja.Al cabo de dos años del fallecimiento del familiar me reclaman una deuda que segun el proveedor no le ha sido abonada. Tengo yo la obligacion de pagar esa deuda?

  28. buenos días.
    Vamos a montar una autolavandería y seremos dos socias, al 50% del capital en la compra de maquinaria, local, gastos de proyecto, obra y de más. Nuestra duda es que nos interesa mas si formar una sociedad limitada o darnos de alta como autónomas. Si nos podemos desgravar el iva de una forma u otra.

  29. Fundamos un sl familiar y no nos dejaron dar de alta al administrador por tener deudas con ls s.s.
    ultimamente me estan pidiendo documentacion en el banco, de hacienda dice el mismo,
    Ultimo recibo autonomo, declaracion hacienda y cif.
    ¿………

  30. Hola

    Mi marido tiene el 33,3% de las acciones de una SL, son tres socios y administradores mancomunados, a el le han cesado como administrador y le han dejado como socio capitalista.
    Que derechos tiene??
    Puede acceder a las instalaciones?? O solo puede hacerlo cuando haya alguien en la misma??

    Gracias, espero que puedan ayudarme

  31. Hola! Mi caso es que tengo una S.L. con otro socio, al 50%, solo llevamos 2 años y los 2 declarando perdidas. El otro socio es el administrador único. Yo solo figuro como socio al 50%.
    ¿¿Hay alguna forma de echar a mi socio que es el administrador único y meter a otro socio que se quedara con su 50% y el puesto de administrador único.?? Pagandole su parte, claro está y descontandole su parte de deuda, no?
    Gracias.

    Un saludo

  32. Si una empresa (sl) tiene unas deudas con la administración por una denuncia de inspección de trabajo y cambia de administrador ¿quién tendrá que hacer frente a esas deudas ? El nuevo administrador o el que contrajo esas deudas?

  33. un trabajador por cuenta ajena y cotizando en SS por máximos, es nombrado administrador solidario no remunerado de una sociedad en la que tiene una participacion minoritara ¿Debe de darse como autonomo? en caso positivo¿Con que base?

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